Dictamen 64351-2008
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se analice su situación,
toda vez que la lSAPRE Colmena Golden Cross S.A., se ha negado a pagarle los subsidios
por incapacidad que reclama al amparo de unas licencias médicas maternales - que no
individualiza - aduciendo que habrían "caducado".
Agrega que en una primera instancia intentó reclamar a la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, pero ésta la derivó a la Superintendencia
de Salud, la que finalmente obtuvo un informe de la referida ISAPRE, que se expresa
en la Carta de 1° de julio de 2008, cuya copia adjunta.
Asimismo, acompaña copia del formulario por el que interpuso, el 12 de julio de 2008,
su reclamo ante la aludida Superintendencia, donde precisa las licencias médicas y
número de días por las que reclama el citado beneficio. Ellos son, el equivalente
a 12 días de reposo prescritos en una licencia médica, con vigencia a partir del 23
de abril de 2007; más 28 días, correspondientes a la licencia médica postnatal, cuyo
inicio corresponde al 6 de junio de 2007.
En el aludido reclamo, cuestiona, además, el que la mencionada ISAPRE no le haya notificado,
en su oportunidad, que los cheques girados por dicho concepto, del Banco BCI se encontraban
a su disposición para su cobro.
2.- Luego de constatar que en la mencionada carta ISAPRE Colmena S.A., sólo alude
a la licencia médica post natal, haciendo presente que el cheque, del Banco BCI, caducó
con prescripción del derecho a cobro del subsidio, se solicitaron mayores antecedentes
a su Unidad de Subsidios, obteniéndose en respuesta, vía correo electrónico, la siguiente
información:
a) La licencia médica por patología del embarazo, con vigencia (por 12 días) entre
el 23 de abril y el 4 de mayo de 2007, dio derecho al pago de subsidios por un monto
de $ 228.135, girándose el 11 de mayo del mismo año, un cheque del Banco BCI que,
en definitiva, caducó.
b) La licencia médica por descanso prenatal, cuya duración abarca desde el 6 de junio
y el 28 de agosto de 2007, dio lugar a la emisión, el 11 de agosto de 2007, del cheque
por un monto de $529.145, equivalentes a 28 días de subsidios, el que de igual forma
caducó.
3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que, el inciso segundo del artículo
155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto
refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por
incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo
Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha
norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la
solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo
de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá
haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
Si bien por regla general dicho plazo debe computarse individualmente por cada licencia,
tratándose de las licencias médicas maternales - condición que revisten las que dieron
origen a los subsidios reclamados - en cuanto se fundamentan en un mismo cuadro (embarazo),
deben considerarse como una sola y por consiguiente el vencimiento de los referidos
seis meses, debe determinarse en función del término de la licencia médica post natal,
vale decir, a partir del 28 de agosto de 2007.
De ese modo, se concluye que el plazo de prescripción para el cobro de los subsidios
que reclama, venció el 28 de febrero de 2008, por lo que es improcedente ordenar la
revalidación de los cheques caducados que se singularizan en el N°2 de este oficio.
Por último, se le hace presente que las entidades pagadoras de subsidios no están
obligadas a informar a los interesados que los cheques han sido girados y se encuentran
a disposición para su cobro, de manera que no es atendible el cuestionamiento que
en tal sentido formula a su ISAPRE.
En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, no es
posible acoger su reclamo.