Dictamen 10615-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando por el no pago del subsidio
por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N°1-19161523, correspondiente
a su prenatal, extendida por un lapso de 42 días de reposo a contar del 30 de octubre
de 2007.
Expone, en síntesis, que solicita revisión del derecho al subsidio maternal, puesto
que considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4° del D.F.L.
N°44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Adjunta fotocopias de la licencia médica, contrato de trabajo, fotocopia de liquidación
de remuneración de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007; certificado
de afiliación al sistema previsional, resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva
e Invalidez y certificado de cotizaciones de AFP.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, señala que la Unidad de Subsidios informó
que la licencia pre-natal de la Sra. a contar del 30 de octubre de 2007 por 42 días,
fue cursada sin derecho a pago del subsidio de acuerdo al Art. 4 DFL N°44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por no cumplir con los tres meses de
cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que conforme a los antecedentes
acompañados por la interesada, especialmente el contrato de trabajo a contar del 1º
de agosto de 2007 y las cotizaciones efectuadas durante los meses de agosto, septiembre
y octubre de 2007, la Sra. contaría con cotizaciones previsionales en forma previa
al inicio del reposo prescrito por la licencia médica N° 1-19161523. derivadas de
su relación laboral con, la que se inició el 1º de agosto de 2007.
En efecto, consta de la documentación acompañada que el inicio de la relación laboral
es el día 1º de agosto de 2007, lo que resulta plenamente concordante con los certificados
de afiliación, que acredita afiliación superior a los seis meses y cotizaciones acompañados
que registran los pagos de los meses requeridos (agosto 31 días, septiembre 30 días
y octubre 29 días), lo que suma un total de 90 días de cotizaciones en forma continua.
4.- En virtud de lo anterior, se instruye a esa Subcomisión que proceda a verificar
si la Sra. cumple con los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad
laboral, en virtud de lo prescrito en el artículo 4° del D.F.L. N°44, considerando
las cotizaciones que registra en el certificado de cotizaciones obligatorias de la
A.F.P.
En caso de establecer que existe derecho a subsidio por la licencia médica singularizada
en el punto N° 1 del presente Oficio, esa entidad deberá proceder a la liquidación
y pago de dicho beneficio sin más trámite