Dictamen 10691-2008
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Unidad de Licencias
Médicas del Hospital Pichilemu, que rechazó su licencia médica N°2-21047829, extendida
el 8 de agosto de 2007, por 21 días, a contar del 7 del mismo mes, por no existir
un vínculo laboral vigente.
Al respecto, señala que trabajaba en el local de su hermana y luego que lo cerró por
no ser rentable, volvió al hogar de ésta, donde trabaja en labores domésticas.
Agrega que su hermana, además de pagar su sueldo, le impone en AFP e INP de acuerdo
a la ley.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de la citada licencia médica; y Ord. N° 675,
de 20 de septiembre de 2007, del Hospital de Pichilemu, donde se le comunica el rechazo
del pago del subsidio de su licencia.
2.- Requerido al efecto, el Hospital de Pichilemu informó que si bien existe un contrato
de trabajo escrito, celebrado entre Ud. y su hermana, doña , donde se menciona como
lugar de trabajo el Bazar , ubicado , al ser visitada tal dirección (el 14 de septiembre
de 2007), se constató que tal local no está en funcionamiento y, según información
de vecinos, no existe desde hace por lo menos un año.
Asimismo, existe entre Ud. y su empleadora un vínculo parental de hermanas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que aún
cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación
laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato
de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc, resulta necesario,
además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre
las partes, materializado en circunstancias tales como: la continuidad de los servicios
prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus
funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.
Por otra parte, lo informado por el Hospital Pichilemu, permite concluir que no se
han acompañado los antecedentes que acrediten la existencia del vínculo laboral que
la uniría con la citada empleadora de acuerdo a lo antes señalado, por lo que carece
de la calidad de trabajadora dependiente. Conforme a ello resulta improcedente cursarle
la licencia médica y pagarle el subsidio respectivo.
4.- En consecuencia y considerando que con los elementos aportados no resulta posible
establecer, de modo fehaciente, la existencia de un vínculo laboral efectivo, no resulta
procedente acoger su reclamo y, por lo tanto, se confirma lo actuado por el Hospital
Pichilemu, en orden a rechazar la licencia médica N°2-21047829