Dictamen 10699-2008
1.- Doña se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por la resolución de
esa Comisión, que confirmó el rechazo que efectuó la ISAPRE. de su licencia médica
N°2-21457180, Tipo 1, diagnóstico " Bronquitis Aguda. No Especificada" por 21 días
a contar del 2 de septiembre de 2006, por presentación fuera de plazo.
Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día viernes
17 de agosto de 2007 por el médico de la Clínica, Rancagua, ya que con antelación
tuvo una licencia por 3 días de reposo desde el 10 al 12 de agosto de 2007, extendida
por un médico general quien la derivó a un bronco pulmonar en el evento que continuara
enferma. Concurrió a trabajar al día siguiente, 13 de agosto de 2007, sin embargo,
como no se había recuperado debió solicitar hora con un especialista broncopulmonar
y solo consiguió hora para el día 17 de agosto de 2007.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, vía fax remitió certificado del médico
tratante Dr. de1° de febrero de 2008, que acredita la situación precedentemente descrita.
2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que con fecha 6 de septiembre de 2007
se recepcionó apelación de licencia médica N°2-21457180 emitida a partir del 14 de
agosto de 2007 en contra de la Isapre, mediante Resolución N°6779 de fecha 6 de septiembre
de 2007.
Señala esa Comisión, que al realizar el análisis y estudio de los antecedentes presentados,
dictaminó rechazar la apelación de la interesada y mantener la resolución de rechazo
de la licencia médica por presentación fuera de plazo legal por el trabajador sin
causa que la justifique.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo
54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 17 de agosto de 2007,
otorgando reposo por 08 días a contar del martes 14 de agosto de 2007, fue presentada
a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el mismo día de su emisión,
el día viernes 17 de agosto de 2007, fuera de plazo y durante el período de vigencia
de la misma.
Al respecto, cabe señalar que consta la existencia de una licencia médica anterior
por 3 días a contar del 10 de agosto de 2007, otorgada por un médico general el que
la derivó a un especialista, quien constató que presentaba un cuadro de una semana
de evolución de tos por lo que extendió la licencia a contar del día martes 14 de
agosto aún cuando por un problema de disponibilidad de horas solo pudo atenderla el
día viernes 17 de agosto de 2007, situación que en concepto de este Organismo constituye
a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede
que esa Comisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia
médica N°2-21457180 extendida a doña. De lo obrado en conformidad con este Oficio
se deberá informar a la interesada y a la entidad previsional que corresponda para
que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral siempre y cuando
cumpla los requisitos exigidos para este efecto