Dictamen 14360-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el médico contralor de esa ISAPRE, reclamando
en contra de la Resolución de 3 de julio de 2007, de la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez de Antofagasta, que acogió la apelación interpuesta por el interesado
la que ordenaba autorizar su licencia y que originalmente fuera rechazada por incumplimiento
del reposo indicado.
Acompaña copia de la licencia y del acta de fiscalización.
2.- Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta, esta
Entidad adjuntó varios antecedentes; entre ellos, la apelación del afectado, el certificado
médico y la constancia del tratamiento.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., que conforme
a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponde rechazar o invalidar una licencia médica que ya hubiera sido
concedida, cuando se acreditare el hecho que el trabajador hubiera incurrido en incumplimiento
del reposo indicado en la licencia.
En la especie, cabe señalar que la copia del acta de la visita domiciliaria acompañada
por esa ISAPRE, no es del mismo tenor que el original, tenido a la vista por la COMPIN
respectiva. Si bien en ambas se consignan hechos en esencia idénticos y que ambos
aparecen suscritos por el mismo fiscalizador, el 25 de junio de 2007, en el primer
documento se indica: "Afiliado no se encontraba (nadie en el domicilio), dejo notificación
(rejas negras)", en el segundo sólo se afirma "Nadie en domicilio", sin consignar
la hora de la visita y la ninguna indagación hecha por aquel.
Ahora bien; conforme a la jurisprudencia sentada por este Organismo, ha dictaminado,
reiteradamente, que si la vivienda aparece no tener moradores, el hecho de que nadie
concurra a abrir la puerta de la casa o habitación, no acredita por esa sola circunstancia,
el incumplimiento del reposo por parte del paciente, pues ello puede deberse, precisamente,
a que la persona voluntariamente no lo desea interrumpir y, por tanto, no abre la
puerta, ya sea por su estado de salud, por razones de seguridad, o simplemente porque
no escucha los llamados realizados.
4.- En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la reclamación interpuesta, con
lo cual se confirma lo resuelto por la Comisión Regional de Medicina Preventiva e
Invalidez de Antofagasta respecto a la licencia médica otorgada al interesado