Dictamen 16812-2008
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando de la Resolución S.C.T.
N°4370/2007 de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano que
conociendo de su reclamo contra el rechazo de tres licencias médicas efectuado por
la ISAPRE., confirmó el rechazo de su licencia médica N°2-21776617, emitida con fecha
23 de octubre de 2007, por 12 días a contar del 22 del mismo mes. Tal rechazo se funda
en la causal de presentación fuera de plazo al empleador.
Expresa que la ISAPRE y posteriormente la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
de Talcahuano rechazaron su licencia médica, no obstante que, dicha licencia fue emitida
el 22 de octubre de 2007 y fue presentada a su empleador con fecha 24 de octubre de
2007 y en consecuencia, se encuentra presentada dentro del plazo reglamentario.
Adjunta fotocopia de la licencia médica N°2-21776617, extendida con el diagnóstico
"Trastorno Ansioso Depresivo", copia de Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva
e Invalidez de Talcahuano que acepta parcialmente su reclamo y rechaza la referida
licencia médica.
2.- Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano
remitió copia de todos los antecedentes que sirvieron de base para confirmar el rechazo
de la licencia médica N°2-21775517, por presentación fuera de plazo al empleador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S.
N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado,
como es su caso, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio
del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN
o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada
fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un
hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada
al empleador dentro de su período de duración.
En la especie, usted tenía plazo para presentar la licencia médica a su empleador
hasta el día 24 de octubre de 2007, siendo entregada a éste, según consta de fotocopia
del comprobante de recepción por parte del empleador, tenido a la vista, el día miércoles
25 de octubre, esto es, fuera del plazo reglamentario, establecido al efecto.
Por otra parte, al vencimiento del plazo establecido en el artículo 11, la licencia
ya había sido emitida, (23 de octubre de 2007) de modo que pudo ser presentada dentro
del plazo reglamentario ya que no ha acompañado elementos probatorios que acrediten
la presencia de una fuerza mayor o un caso fortuito.
4.- En mérito de lo anterior, se confirma la resolución adoptada por la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano en orden a rechazar la licencia médica
N°2-21776617, por cuanto se encuentra presentada fuera de plazo al empleador y no
se ha justificado la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor