Dictamen 18115-2008
1.- Doña, se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión
por el rechazo de sus licencias médicas N°2-21937339, Tipo 1, diagnóstico "fractura
Hallex Derecha" por 13 días a contar del 21 de septiembre de 2007, por presentación
fuera de plazo y N°1-17522717 , Tipo 1, diagnóstico "Tr. Depresión Mayor ", por 07
días a contar de 15 de noviembre de 2006.
Expresa en su presentación que por un accidente en su casa el día 21 de septiembre
de 2007, tuvo una fractura de dedo de su pie, por lo que concurrió de emergencia al
Servicio de Asistencia Pública de Salud de su Comuna que la envió al Hospital Sótero
del Río le tomaron una radiografía y fue derivada al Hospital Padre Hurtado, en el
cual no había hora disponible para ser atendida por el Traumatólogo sino hasta el
día 27 de septiembre de 2007, motivo por el cual su licencia fue emitida con posterioridad
a la fecha de inicio de reposo.
Adjunta copia de licencia médica rechazada, fotocopia de orden de examen de radiografía
en el Hospital Sótero del Río de 21 de septiembre de 2007; copia de orden de atención
del Hospital Padre Hurtado.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó
la licencia médica N°2-21937339, por presentación fuera de plazo no justificada y
la licencia médica N°1-17522717, por reposo prolongado para diagnóstico, según consta
en ambos casos de la Sección B de los respectivos Formularios.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN o la ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo
54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, N°2- 21937339 fue emitida el 27 de septiembre
de 2007, otorgando reposo por 13 días a contar del viernes 21 de septiembre de 2007,
fue presentada a su empleador, fuera de plazo y durante el período de vigencia de
la misma; sin embargo, consta de la documentación adjunta, del Hospital Sótero del
Río y del Hospital Padre Hurtado que la diferencia de días entre la emisión y el inicio
del reposo se produjo por el fin de semana y la paciente no alcanzó hora sino hasta
el día jueves 27 de septiembre de 2007, situación inimputable a la Sra., y que en
concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso
fortuito.
En cuanto a la licencia médica N°1- 17522717, consultado nuestro Departamento Médico,
informó que dicha licencia aparece justificada médicamente de acuerdo a los antecedentes
aportados por el médico tratante.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede
que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de las licencias
médicas N° 2- 21937339 y N°1-17522717, extendidas a doña, la primera por acreditarse
la concurrencia de una causal de fuerza mayor en los términos del Art. 54 inciso segundo
del D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y la segunda, por encontrarse médicamente
justificada. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada
y a la entidad previsional que corresponda, para que proceda al pago de los respectivos
subsidios por incapacidad laboral