Dictamen 18849-2008
1.- Esa Subcomisión se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando revisar el
caso del dictamen citado en concordancia, mediante el cual se acogió el reclamo del
interesado por sus licencias médicas Nºs. 17794590, 21514571, 21514598, 22156077 y
22432453, extendidas por 150 días a contar de 01 de agosto de 2007.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
revisó nuevamente todos los antecedentes disponibles, concluyendo que se ratifica
lo resuelto.
En efecto, el interesado, acreditó incapacidad laboral durante ese período, por cuanto
las enfermedades en virtud de las cuales le fueron extendidas las licencias, se encontraban
aún en etapa evolutiva. Lo anterior, porque aún habiendo sido rechazado su primer
trámite de invalidez con una incapacidad límite de 43 %, ejecutoriado el 30 de mayo
de 2007, éste inicia un nuevo trámite de invalidez el 08 de octubre de 2007, el cual
da cuenta de su incapacidad creciente en que conforme a la normativa del D.L 3.500,
logra la configuración de los menoscabos de todas las enfermedades y en definitiva
obtiene una pensión total de 69%, ejecutoriada el 23 de enero de 2008.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia,
ratifica lo dictaminado en Of. Ord. N° 07142, de 30 de enero de 2008, de este Organismo,
y estima debidamente atendida la solicitud de revisión de esa Subcomisión todos los
antecedentes disponibles, concluyendo que se ratifica lo resuelto.
En efecto, el interesado, acreditó incapacidad laboral durante ese período, por cuanto
las enfermedades en virtud de las cuales le fueron extendidas las licencias, se encontraban
aún en etapa evolutiva. Lo anterior, porque aún habiendo sido rechazado su primer
trámite de invalidez con una incapacidad límite de 43 %, ejecutoriado el 30 de mayo
de 2007, éste inicia un nuevo trámite de invalidez el 08 de octubre de 2007, el cual
da cuenta de su incapacidad creciente en que conforme a la normativa del D.L 3.500,
logra la configuración de los menoscabos de todas las enfermedades y en definitiva
obtiene una pensión total de 69%, ejecutoriada el 23 de enero de 2008.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia,
ratifica lo dictaminado en Of. Ord. N° 07142, de 30 de enero de 2008, de este Organismo,
y estima debidamente atendida la solicitud de revisión de esa Subcomisión