Dictamen 20437-2008
1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
Resolución de la Subcomisión Sur Oriente, que le rechazó la licencia médica, otorgada
con el diagnostico de hernia, por 30 días desde el 24 de octubre de 2007, por incumplimiento
del reposo.
Señala que había salido a realizar gestiones destinadas a obtener su operación en
el hospital.
2.- Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo ha señalado que la
licencia médica fue otorgada por una hernia crural no complicada. Expresa que en estos
casos la cirugía es electiva y que no se requiere de reposo en el período preoperatorio,
por lo que médicamente dicha licencia no se justificaba médicamente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que si bien en
su caso la licencia médica fue rechazada por no haber sido encontrada en su casa al
momento en que se le efectuó el control, este Organismo, de acuerdo al informe de
su Departamento Médico viene en confirmar el rechazo de la misma, sobre otro fundamento,
cual es que en su caso, tratándose de una hernia sin complicaciones, no se justificaba
que tuviera licencia médica en el período previo a la cirugía