Dictamen 2088-2008
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que desde agosto del año 2006
esa empresa contrató un Seguro Complementario de Salud y Dental con la Cía. Seguros,
financiado en un 100% por esa entidad, para todos sus funcionarios, incluidos los
afiliados y sus cargas legales.
Al respecto, señala que la cobertura que el seguro otorga es significativamente mayor
(a la del Servicio de Bienestar) en lo relativo a beneficios médicos y - por ser la
prima de cargo de esa empresa - sin costo para los afiliados ni sus cargas familiares.
Agrega que por lo expuesto tiene la intención de modificar su reglamento particular,
en el sentido de establecer que mientras se encuentre vigente el citado seguro complementario
de salud, los beneficios médicos establecidos en el mismo se entenderán cubiertos
por los que otorga el seguro a los afiliados activos, con el fin de destinar recursos
a mantener y/o crear otros beneficios.
Precisa, sin embargo, que se mantendrán los actuales beneficios a los ex trabajadores
de ENAMI que se encuentren afiliados al Servicio de Bienestar en su calidad de pensionados,
ya que no se encuentran cubiertos por el citado seguro.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que no tiene
objeciones a lo informado por esa entidad respecto de la modificación que se quiere
efectuar al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la misma.
Lo anterior, claro está, en el entendido que por "cobertura significativamente mayor"
se comprenda que el citado seguro actualmente vigente otorga a sus beneficiarios los
mismos beneficios médicos que contempla el reglamento particular del Servicio de Bienestar
de ENAMI, fijando topes superiores, o, que otorga, además de los beneficios médicos
contemplados en el reglamento particular, con topes superiores, otros distintos, que
se suman a los anteriores.
En el caso que las circunstancias del seguro contratado por ENAMI en la actualidad
sean las descritas precedentemente y, por lo mismo, los beneficios médicos que otorga
sean objetivamente superiores a los de su Servicio de Bienestar, la modificación que
se estudia efectuar al reglamento particular en el sentido indicado no amerita reparos.
En todo caso, cabe señalar, finalmente, que la aludida modificación deberá ser formulada
en forma de un proyecto de decreto supremo y tramitarse de acuerdo a la normativa
establecida en el Reglamento General aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes,
sometiéndola, en su primera etapa, al estudio de esta Superintendencia