Dictamen 21874-2008
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución mediante
la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro rechazó
sus licencias médicas N°s 2-21573852, extendida por 21 días, a contar del 11 de septiembre;
2-21577109, extendida por 21 días, a contar del 2 de octubre; 2-21575594, extendida
por 21 días, a contar del 23 de octubre; 2-22653066, extendida por 21 días, a contar
del 13 de noviembre; 1-19785139, extendida por 20 días, a contar del 4 de diciembre
y 2-22651173, extendida por 21 días, a contar del 26 de diciembre, todas de 2007,
por falta de justificación médica.
Reclama además por el rechazo de la N° 2-18117090, extendida por 15 días, a contar
del 21 de abril, dictaminado por la COMPIN de la Región de Coquimbo, organismo en
el cual fue tramitada por error, en lugar de la Subcomisión de Medicina Preventiva
e Invalidez Santiago Centro.
Alega que no se pudo presentar a citación para evaluación, por haber tenido un accidente.
Señala que sus hijos están al cuidado de su cónyuge, que vive en La Serena.
Adjunta fotocopia de certificados médicos emitidos por el psiquiatra.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN Región Coquimbo informó que rechazó la licencia
médica N° 2-18117090, con diagnóstico Depresión Mayor y trastorno fóbico, por estimar
injustificado el reposo prescrito. Agrega que considerando que la empresa empleadora
consignó en el formulario de la misma que su lugar de desempeño era Calle Prat N°
614, La Serena, la tramitación se habría efectuado dentro del área de competencia
de dicha COMPIN.
Por su parte, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro remitió
los antecedentes que tuvo a la vista para rechazar las demás licencias médicas por
falta de justificación.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia consultó en la empresa empleadora,
a don, Asistente de Remuneraciones, quien informó que dicha entidad tiene sucursales
en muchas ciudades de Chile y que, por un error administrativo, en la licencia médica
N° 2-18117090 se consignó como lugar de desempeño de la Sra. el domicilio que indicó
su médico tratante como lugar de reposo en La Serena, en circunstancias que ella se
desempeña en Santiago.
Por otra parte, se sometió el caso al Departamento Médico de esta Superintendencia
el que, previo estudio del expediente declaró que en los antecedentes analizados,
no hay elementos técnicos concordantes que acrediten incapacidad laboral de la paciente,
ni que sostengan la gravedad del cuadro, expresada por el médico tratante en el diagnostico
de las licencias médicas.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto y sin perjuicio de haber sido
resuelta la licencia médica N° 2-18117090 por una Comisión incompetente, esta Superintendencia
cumple con manifestar que rechaza su reclamo, toda vez que no procede autorizar las
licencias médicas singularizadas en el número 1.- del presente ordinario, por cuanto
no se encuentran médicamente justificadas