Dictamen 22785-2008
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°2-23090510, diagnóstico "Depresión
Mayor. Crisis de Pánico" por 15 días de reposo a contar del 27 de enero de 2008, por
presentación fuera de plazo.
Señala que presentó a su empleador la referida licencia dentro del plazo reglamentario,
el día en que fue emitida, esto es, el día martes 29 de enero de 2008, sin embargo,
por problemas administrativos o error de la empresa se registró otra fecha.
Adjunta copia de licencia médica reclamada, carta de Recursos Humanos de la empresa
y comprobante del trabajador de recepción del empleador de licencia médica.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó
la licencia médica N°2- 23090510, por presentación fuera de plazo, según consta de
la Sección B del respectivo formulario.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11
del D.S. Nº 3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado
al empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación
de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.
En la especie, la entidad empleadora señala que, por error administrativo, se recepcionó
la licencia médica de la Sra. con fecha 01 de febrero de 2008, en circunstancias que
la fecha real de recepción fue el día 29 de enero de 2008, por lo tanto la trabajadora
entregó su licencia dentro del plazo reglamentario.
Cabe precisar que, dicha licencia es continuación de una anterior por 15 días de reposo
a contar del 12 al 26 de enero de 2008, por consiguiente procedía el inicio de reposo
de la siguiente licencia a contar del 27 de enero de 2008, día domingo, por lo que
no se considera como día hábil para el cómputo del plazo de dos días hábiles precedentemente
indicado.
4.- Teniendo presente lo anterior, esa Subcomisión deberá modificar la resolución
recaída respecto de la licencia médica de que se trata, ordenando su autorización
por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo de que ella disponía, sin perjuicio
de aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que
ella incurrió en la tramitación de la misma si lo considera pertinente.