Dictamen 23182-2008
1.- ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
N°533, de 21 de octubre de 2007, de esa Comisión, por haber confirmado la Resolución
N°2.307, de 23 de julio de 2007, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Talcahuano, la que autorizó la licencia médica N°21324859, con inicio el 4 de junio
de 2007, otorgada a don
Señala que con fecha 1 de junio de 2007 quedó ejecutoriado el trámite de calificación
de invalidez de don, en la que declaraba irrecuperable los diagnósticos de AVE, Hemiplejia
derecha e Hidrocefalia.
La Resolución N°533, rechazó el recurso de reposición basado en que el dictamen de
invalidez fue a solicitud de la ISAPRE y además, quedaban pendientes conductas terapéuticas.
Durante todo el período de licencias médicas, antes y después del dictamen de invalidez,
el trabajador no ha acreditado capacidad residual de trabajo, según Histórico de Licencias
Médicas copia que adjunta, que permita justificar la licencia médica N°21324859, por
lo que solicita revocar la Resolución N°533, ya que las patologías que sufre son de
carácter irrecuperable. Acompaña copia del dictamen de Invalidez ejecutoriado el 1
de junio de 2007, licencia médica N°21324859 y Resoluciones N°s. 2307 y 533.
2.- Requerida al efecto esa COMPIN ha remitido copias de los antecedentes que tuvo
en consideración para resolver.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió al estudio de su Departamento
Médico los antecedentes del caso, el que ha señalado que si bien existen medidas pendientes
para el tratamiento de la afección de columna cervical del Sr., patología causal de
la licencia N°21324859, sus enfermedades de base, accidente vascular encefálico, Hemiplejia
derecha, Hidrocefalia, no son recuperables y le provocan un grado de incapacidad elevado
(80 % según evaluación efectuada por la Comisión Médica del D.L. N°3.500, de 1980,
solicitada por la ISAPRE). Por tanto, es altamente improbable que el afectado pueda
reintegrarse a trabajar.
Ahora bien, esta Superintendencia ha señalado que una persona declarada inválida puede
seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en ese entendido tener derecho
a presentar licencias médicas, para ello es necesario que se haya reincorporado efectivamente
a trabajar y posteriormente sufra de una incapacidad laboral que afecte temporalmente
dicha capacidad residual, sea por una de las patología por la que fue declarado inválido
o por una distinta.
Por lo tanto, para autorizar las licencias médicas otorgadas con posterioridad a su
declaración de invalidez, el trabajador debe haberse reincorporado a trabajar con
su capacidad residual.
Tal criterio se sustenta en los artículos 1°, 2°, 6° y 7° del D.S. N°3, de 1984, citado
en Fuentes, disposiciones de acuerdo a las cuales la licencia faculta para ausentarse
temporalmente del trabajo. Lo contrario, de no atenderse a la capacidad residual de
trabajo, implicaría permitir la ausencia definitiva al trabajo, lo que a su vez, importaría
que el correspondiente subsidio, pasara a tener en realidad, el carácter de una verdadera
pensión de invalidez, distorsionándose así la naturaleza temporal de dicho beneficio.
En mérito de lo informado, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta
por la referida ISAPRE, atendido que el trabajador don no ha acreditado su reincorporación
al trabajo, por lo que no procede autorizar la licencia médica N°21324859, debiendo
esa COMPIN modificar su Resolución N°533, en tal sentido, ya que su reposo no le permitirá
recuperarse para lograr reincorporarse a sus labores habituales, por padecer además,
de las incapacidades que indica la declaración de invalidez de la Comisión Médica
N°1 de Concepción de la Superintendencia de AFP, de 31 de mayo de 2007.