Dictamen 25154-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro, por el rechazo dado
a su licencia médica N°2-22605832, otorgada por "Depresión Angustiosa Reactiva", por
16 días de reposo a contar del 12 de diciembre de 2007.
Sostiene que el día 14 de diciembre de 2007 presentó su licencia médica en la Caja
de Compensación de Asignación Familiar a través de una carta de la Inspección del
Trabajo con fecha de inicio de reposo el día 12 de diciembre de 2007, ya que su ex-
empleador se negó a aceptarla sin motivo.
Señala que cuando fue a preguntar por el pago del subsidio por incapacidad laboral
de su licencia, le informaron que había sido rechazada por la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro por falta de finiquito o carta
de aviso.
Agrega que fue despedida sin razón, cuando fue a la empresa no le indicaaron motivo
del despido, como tampoco le hicieron llegar carta de aviso. Por esta situación demandó
a su empleador y que no puede presentar los documentos solicitados, puesto que no
se ha efectuado el comparendo.
Acompaña copias de la licencia médica reclamada, de la demanda laboral por despido
injustificado de 29 de enero de 2008, de carta de Inspección del Trabajo, del certificado
del médico tratante y certificado de cotizaciones obligatorias.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que la Subcomisión de
Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro, rechazó la licencia
médica N°2-22605832 por falta finiquito o carta aviso, según consta de la Sección
B del respectivo formulario.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia luego de haber analizado los antecedentes
aportados, concluye que no procede autorizar la licencia médica N°2-22605832, por
cuanto no es posible establecer la efectividad de su relación laboral como trabajadora
dependiente de su ex-empleador a la fecha de inicio de reposo, esto es, al 12 de diciembre
de 2007, ya que de la documentación tenida a la vista, especialmente de lo expuesto
en la demanda laboral entablada por usted, consta según su propia versión de los hechos
que fue despedida injustificadamente el día 11 de diciembre de 2007.
La situación precedentemente es corroborada por su presentación a este Organismo Fiscalizador
y concordante con lo expuesto por su médico tratante en el respectivo certificado
y con el certificado de cotizaciones obligatorias enteradas hasta el mes de noviembre
de 2007.
Ahora bien, aun cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia
de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito
un contrato de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc, resulta
necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia
efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como la continuidad
de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el
desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por
el empleador, etc.
En la especie, al no existir vínculo laboral vigente al momento del inicio de reposo
de la respectiva licencia, no corresponde que presente dicho documento, por cuanto
carece de un empleador efectivo a quien justificar ausencia laboral ni una remuneración
que reemplazar.
4.- En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo obrado por la Subcomisión de
Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro en orden a rechazar
la licencia médica N°2-22605832, sin embargo, se modifica la causal de rechazo, por
cuanto no se trata de falta de finiquito o carta de aviso sino que falta el vínculo
laboral