Dictamen 26322-2008
1.- El interesado, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo
resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica, N°1-21134456 Tipo 1,
con diagnóstico "apendicitis aguda. Apendicectomía", por 20 días de reposo a contar
del 24 de enero de 2008, que sólo ha sido autorizada hasta el 31 de enero de 2008.
Hace presente que se afilió a ISAPRE y el inicio de cobertura es a contar de 1° de
febrero de 2008. Por ello, solicita que se admita a tramitación la licencia médica
y la autorice por los días contemplados en dicho documento.
Adjunta fotocopia de licencia médica N°1-21134456, certificado de afiliación a la
ISAPRE; certificado de FONASA y certificado de pago de las cotizaciones previsionales.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica N°1-21134456
ha sido autorizada desde el 24 desde el 24 de enero de 2008 al 31 de enero de 2008,
por pertenecer el interesado a ISAPRE ING. a contar del 1° de febrero de 2008. .
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que de la lectura del
certificado de Afiliación emitido por la ISAPRE consta que el recurrente suscribió
contrato de salud con esa Institución en el mes de diciembre de 2007 y que la vigencia
del mismo se inició en febrero de 2008, con el Plan RPLUF 20.485, con una cotización
pactada de 1.400 UF.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud corresponde a la ISAPRE la tramitación y autorización de la licencia médica
por enfermedad que no sea profesional y accidente que no sea del trabajo respecto
del trabajador que hubiere celebrado contrato de acuerdo a lo establecido en la Ley
N°18.933.
En la especie, la referida licencia prescribió 20 días de reposo desde el 24 de enero
hasta el 12 de febrero de 2008, por consiguiente, el período comprendido entre el
24 y 31 de enero de 2008, corresponde a la tramitación y autorización de esa Subcomisión.
Por su parte, el período comprendido entre el 1° y 12 de febrero de 2008, corresponde
a la tramitación y autorización de la ISAPRE.
4.- En consecuencia, se aprueba lo informado por esa Subcomisión en el sentido que
se ha autorizado la referida licencia desde el 24 de enero al 31 de enero de 2008
y según información telefónica otorgada por la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, con fecha 24 de marzo de 2008 se ha procedido al pago del correspondiente
subsidio por incapacidad laboral.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se instruye a esa Subcomisión para que
remita el original de la licencia médica N° 1-21134456 a la ISAPRE, indicando expresamente
a la ISAPRE que se trata de una licencia médica continuada de la que se tramitó mientras
era afiliado a FONASA, con el objeto que proceda a su tramitación, por el periodo
que resta, esto es, desde el 1 al 12 de febrero de 2008, puesto que según contrato
de salud suscrito con el interesado a contar de febrero se inició su vigencia