Dictamen 26852-2008
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de las resoluciones
de esa Subcomisión que rechazó las licencias médicas que a continuación se detallan
por presentación fuera de plazo.
• N°2-22028680, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis
Obstructiva, Reflujo Gastroesofágico", por 7 días de reposo a contar del 26 de noviembre
de 2007.
• N°2-2028686, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis
Obstructiva, Reflujo Gastroesofágico", por 7 días de reposo a contar del 03 de diciembre
de 2007.
• N°2-22028690, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis
Obstructiva, Reflujo Gastroesofágico", por 7 días de reposo a contar del 10 de diciembre
de 2007.
• N°2-22028695, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis
Obstructiva, Reflujo Gastroesofágico", por 7 días de reposo a contar del 17 de diciembre
de 2007.
• N°2-22028699, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis
Obstructiva, Reflujo Gastroesofágico", por 7 días de reposo a contar del 24 de diciembre
de 2007.
• N°2-22614604, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis
Obstructiva Recurrente. Reflujo Gastroesofágico" por 7 días de reposo a contar del
31 de diciembre de 2007.
Adjunta fotocopia de licencias médicas y certificados del empleador, Contabilidades
en que doña, informa el error en la tardanza de presentar las licencias médicas de
la Sra., debido a que los referidos documentos fueron archivados en la Oficina.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que las licencias médicas
individualizadas en el punto N°1, fueron rechazadas por esa Subcomisión por haberse
presentado fuera de plazo, según consta de la Sección B de los respectivos Formularios.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11
del D.S. Nº3, citado en Fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado al
empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación
de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.
En la especie, la entidad empleadora ha certificado que la trabajadora presentó las
licencias médicas dentro del plazo reglamentario, individualizando la fecha en que
la trabajadora presentó las licencias médicas N°s. 2-22028680, 2- 2028686, 2-22028690,
2-22028695 y 2-22028699, en el lugar en que trabaja ubicado en Cerro Navia, pero como
declara que por error fueron archivadas en la Oficina, no se registró con exactitud
la respectiva fecha en la Sección C1 de los respectivos formularios.
4.- Teniendo presente lo anterior, esa Comisión deberá modificar la resolución recaída
respecto de las licencias médicas reclamadas, ordenando su autorización por haberlas
presentado la trabajadora dentro del plazo de que ella disponía, sin perjuicio de
aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que ella
incurrió en la tramitación de las mismas.
En cuanto a la licencia médica N°2-22614604 se confirma el rechazo efectuado por esa
Subcomisión puesto que la interesada no ha acreditado que se haya presentado dentro
de plazo y tampoco la existencia de una causa de fuerza mayor que justifique la presentación
al empleador fuera del plazo reglamentario
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/04/2007 | Dictamen 26852-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |