Dictamen 27518-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando en contra de lo
resuelto por esa Subcomisión, que confirmó lo obrado por la ISAPRE ,en orden a rechazar
por la causal de incumplimiento de reposo, su licencia médica N°22091250, tipo 1,
diagnóstico "luxofractura de tobillo derecho operado", por 30 días a contar del 22
de octubre de 2007.
Acompaña a su presentación, la fotocopia de la licencia reclamada, la resolución de
esa Subcomisión, un certificado médico extendido por el traumatólogo tratante y el
programa de atención médica de la ISAPRE.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, remitió a este Organismo todos los antecedentes
que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, según consta del acta de visita domiciliaria acompañada, el control
de reposo correspondiente a la licencia médica Nº22091250, se efectuó el 27 de octubre
de 2007, a las 14:20 horas, consignándose "domicilio sin moradores" y además se anotó
"llamé muchas veces sin resultado alguno".
Al respecto, se advierte que no resulta posible afirmar que tal incumplimiento se
haya producido, pues la circunstancia de que nadie abra la puerta no acredita incumplimiento
del reposo, ya que puede deberse precisamente a que la persona no abre la puerta voluntariamente,
porque no quiere interrumpir su reposo, o bien, porque no escuchó el llamado.
Ahora bien; el interesado ha declarado haber cumplido todo el período de reposo prescrito
por la licencia citada en su domicilio. Además, ha acompañado el programa de atención
médica y un certificado extendido por el traumatólogo tratante quien certificó: "...haber
operado de una fractura al tobillo derecho al paciente el día 2 de septiembre de 2007.
Posteriormente, requirió tratamiento de rehabilitación continuo, por lo que se prolongó
la licencia médica por 30 días más a contar del 22 de octubre de 2007".
Consultado el Departamento Médico de este Servicio, informó que estudió los antecedentes
y con su mérito consideró justificado médicamente el reposo prescrito por la licencia
en cuestión, por corresponder al reposo del post operatorio de la afección presentada.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión que proceda a modificar su resolución
anterior, en orden a autorizar la licencia médica N°22091250, por no encontrarse acreditada
la causal de incumplimiento de reposo aludida