Dictamen 30014-2008
1.- La Superintendencia de Salud remitió a este Organismo la presentación mediante
la cual reclama en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana
Sur, que confirmó lo actuado en su caso por la ISAPRE. que, a su vez, le rechazó la
licencia médica N° 1-19617858, por incumplimiento del reposo. Al respecto, manifiesta
que tuvo que interrumpir el reposo indicado en la licencia ya que tenía hora para
su tratamiento psicológico.
2.- Requerida al efecto, la ISAPRE remitió los antecedentes en que fundamentó su resolución.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que sometió los antecedentes
al estudio de su Departamento Médico, el que luego de analizarlos ha concluido que
no hay en este caso condiciones clínicas psiquiátricas que justifiquen el incumplimiento
del reposo obstétrico prescrito en la licencia de que se trata.
En consecuencia, desde el punto de vista médico no se encuentra justificado el que
haya abandonado el reposo absoluto que ordenaba la licencia N° 1-19617858, por lo
que se ha configurado en este caso un incumplimiento del reposo, hecho que torna procedente
el rechazo de la licencia.
Por lo expuesto, se confirma lo actuado en su caso por la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur, rechazándose la reclamación interpuesta