Dictamen 30358-2008
1.- Mediante el oficio de Antecedentes, esa Subcomisión ha recurrido a esta Superintendencia,
solicitando la reconsideración del oficio citado en Concordancias, a través del cual
se acogió la reclamación de un trabajador en el sentido de determinar que no existió
incumplimiento del reposo prescrito en la licencia médica N°2-194346172, extendida
por diagnóstico de "Atroplastía Total de Rodillas", por 30 días a contar del 31 de
octubre de 2006, según lo había resuelto esa Comisión al rechazar dicha licencia por
incumplimiento de reposo.
Señala que el trabajador ha permanecido con licencia médica por su Artrosis de rodillas
desde el 18 de octubre de 2005. Este trabajador fue intervenido quirúrgicamente, practicándole
una artroplastía total de rodilla izquierda el 16 de marzo de 2004 y en el año 2006
fue operado de su rodilla derecha. Posteriormente, continuó con licencia para su rehabilitación.
En la verificación del cumplimiento del reposo fue visitado por la Asistente Social
de ese Servicio que lo sorprendió al atendiendo un negocio de abarrotes ubicado al
costado de su domicilio. Al estar desempeñando esta actividad, incurrió en la causal
de rechazo contenida en el inciso b) del artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984.
Agrega que, por lo anterior rechazó la licencia médica de este trabajador y no por
asistir a su kinesiterapia, que sabe está expresamente permitido por el reglamento.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que en su oportunidad esta Entidad
ponderó el caso de que se trata y los antecedentes antes consignados son los mismos
que se tuvieron en cuenta para expedir el citado Oficio Ord. N° 40.628.
Cabe señalar, una vez más, que en el mencionado pronunciamiento se tuvo presente el
D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y, principalmente, que en la situación
planteada no se había acreditado debidamente que el beneficiario de la licencia hubiera
incurrido en alguna forma de incumplimiento del reposo que se le prescribiera, ya
que la visita domiciliaria en cuestión, se realizó en los momentos en que se disponía
para concurrir a su sesión de kinesiterapia, según se acreditó con la respectiva documentación.
Del mismo modo, se hizo presente, que la circunstancia a que se alude, (v. gr.: fue
sorprendido in fraganti por la asistente social y ministro de fe atendiendo el negocio
de abarrotes de su señora esposa, aledaño a su domicilio) se desvirtúan con la declaración
del interesado quien expuso que tiene prótesis en las dos piernas y para movilizarse
debe caminar con muletas ya que le es imposible trasladarse sólo. En tales circunstancias
el día de la visita, se preparaba para ir a su sesión de rutina de terapia y se quedó
en el negocio por un lapso de 5 a 10 minutos mientras su esposa le servía el almuerzo,
momento en el cual concurrió la asistente social a verificar el cumplimiento del reposo,
lo que es acreditado con el certificado del médico tratante de 10 de noviembre de
2006 y además según consta de su tarjeta kinesica de la Unidad de Kinesiología de
la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua, el día de la visita, esto es el 07 de
noviembre de 2006, el trabajador tenía control a las 13.30 hrs. y se constata con
el propio informe de la Sra. Asistente Social.
Por ello, este Organismo Fiscalizador concluyó en su oportunidad que la estadía del
afectado en el negocio de su Sra. no implicó efectuar un trabajo sino una estadía
transitoria para concurrir a su tratamiento kinesiológico.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe reiterar el pronunciamiento contenido en su Oficio Ord. N° 40.682 de 22 de junio
de 2007, en el sentido que se instruye a esa Subcomisión para que proceda a autorizar
la licencia médica N°2-19434672, puesto que no se configura la causal b) del artículo
55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, debido a que la estadía del interesado
en el negocio de su cónyuge era transitoria y solo para trasladarse a su sesión de
kinesioterapia, circunstancia expresamente contemplada en la letra a) del Art. 55
del referido D.S