Dictamen 32552-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago Centro, por haberle
rechazado las licencias médicas N°s. 23061933 y 23254827, con inicio el 2 de enero
de 2008, por falta de vínculo laboral.
Acompaña fotocopia de ambas licencias, Declaraciones Juradas ante la Dirección del
Trabajo, Informe Psicológico, Dictamen de Invalidez ejecutoriado el 7 de febrero de
2008, informe médico y Electroencefalograma.
2.- Requerida la aludida Subcomisión remitió copia de los antecedentes que tuvo en
consideración para resolver.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que en las Declaraciones Juradas ante la Dirección
del Trabajo de 13 de mayo de 2008, por Ud. acompañadas y suscritas, señala: "La empresa
se negó a recepcionar las licencias médicas por término de la relación laboral el
día 02/01/2008, según consta del finiquito tenido a la vista, ratificado ante notario
público.
Las licencias médicas reclamadas, tienen sus inicios el 2 de enero de 2008, fecha
de término de su relación laboral, por lo que a contar de esa fecha, Ud. no necesitaba
justificar su ausencia laboral ni tenía remuneración que reemplazar, por cuanto no
reunía la calidad de trabajador, supuesto necesario para acceder al beneficio de la
licencia médica, según las normas del D.S. N°3, de 1984, citado en Fuentes y el artículo
149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, (antiguo art. 18 de la Ley
N°18.469)
En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la Subcomisión, rechazándose
la reclamación interpuesta