Dictamen 33351-2008
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se le informe si el grado de
invalidez que lo afecta le permite acceder al beneficio de asignación familiar. Adjunta
la Resolución Exenta del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina,
mediante la cual se le concede una pensión de montepío, que se paga por la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional, a contar del 19 de julio de 2007.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que la asignación familiar es
un beneficio pecuniario que se otorga a aquellas personas que tienen la calidad de
beneficiarios y que están señaladas en el artículo 2° del D.F.L. N° 150, citado en
la suma, siempre que vivan a sus expensas, a las personas que tienen la calidad de
causantes y que son las que indica el artículo 3° del mismo cuerpo legal.
Son causantes de asignación familiar, por ejemplo, los hijos, la madre viuda, los
nietos y bisnietos.
En su caso, teniendo Ud. la calidad de pensionado, no puede invocarse a sí mismo en
calidad de causante, para percibir asignación familiar. Sólo tuvo derecho al beneficio
en tal calidad, mientras su madre lo solicitó en calidad de beneficiaria.
Finalmente, cabe señalar que podrá solicitar asignación familiar por los causantes
que vivan a sus expensas y siempre que cumplan con los requisitos exigidos al efecto