Dictamen 33740-2008
1.- Por la presentación indicada en la suma, la Sra., en nombre de doña, ha solicitado
a esta Superintendencia la reconsideración del rechazo de las licencias medicas Nºs.
19123534 19466911,19606128 y 21669084, otorgadas por 40 días a contar del 18 de junio
de 2007, por la causal de no haber sido apeladas ante esa Subcomisión dentro de plazo.
2.- Mediante el Oficio Nº10.684, de 12 de febrero de 2008, esta Superintendencia declaró
que no resulta procedente pronunciarse sobre el rechazo por parte de esa Subcomisión
de las licencias médicas N°s.19123534, 19466911, 19606128 y 21669084, por no haber
apelado la señora, a esa Subcomisión del rechazo de las mismas emanado de la ISAPRE.
3.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó a esta Superintendencia que rechazó
la apelación de las licencias médicas en cuestión, ratificando la resolución de rechazo
de la ISAPRE, por la causal de no haber sido reclamadas ante esa Entidad al ser presentadas
las apelaciones directamente ante la COMPIN Regional Metropolitana, y por la causal
de reposo injustificado, enviando el respectivo expediente del caso.
4.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que la Sra., y esa Subcomisión,
en esta ocasión, han enviado a este Servicio los antecedentes relacionados con las
apelaciones de las licencias médicas Nºs. 21669084, 19606128, 19466911 y 19123534,
efectuada por la recurrente, dentro de plazo ante la COMPIN Regional Metropolitana,
en vez de haberla efectuada ante esa Subcomisión.
Asimismo, la ISAPRE aludida ha remitido, en esta oportunidad, los respectivos listados
de la Empresa de Correos de Chile, en los cuales constan las fechas de despacho de
las cartas certificadas, enviadas por la ISAPRE a la Sra., correspondientes a los
rechazos de las licencias médicas en referencia, para los efectos de la respectiva
apelación.
Cabe señalar, que consta de los antecedentes que obran en el expediente, que la licencia
N°19123534, fue rechazada por la ISAPRE citada el 25 de junio de 2007 y, fue apelada
el 6 de julio de 2007, ante la COMPIN Regional Metropolitana, es decir, dentro del
plazo reglamentario.
A su vez, dicha ISAPRE por carta certificada dirigida a la recurrente, con fecha el
17 de agosto de 2007 comunicó el rechazo de la licencia médica N°19466911 siendo apelado
su rechazo el 28 de agosto de 2007, dentro del plazo ante la COMPIN aludida.
También el rechazo de la licencia médica N°19606128 fue comunicado por esa ISAPRE
a través, de carta certificada de 17 de agosto de 2007 despachada a la interesada
y apelada ante la COMPIN mencionada, dentro de plazo el 28 de agosto de 2007.
Por último, consta que el rechazo de la licencia médica N°21669084, fue comunicado
por la ISAPRE por carta certificada enviada a la interesada el 31 de julio de 2007,
y que fue apelada el 28 de agosto del año indicado. Cabe señalar que no figura en
el expediente la fecha exacta en que la Sra., habría sido notificada del rechazo de
esta licencia. Por ello, esa Subcomisión deberá verificar la fecha en que habría sido
notificada la interesada del rechazo en cuestión y, conforme a la data en comento
mantener su resolución de rechazo si no hubiese sido apelada dentro de plazo y, en
caso contrario, proceder a su autorización.
Por otra parte, este Servicio cumple con informar a Ud. que el Departamento Médico
de esta Superintendencia estudió los informes, los certificados y los antecedentes
médicos de caso, que obran en el expediente y concluyó que las licencias Nºs 19123534,
19466911, 19606128 y 21669084, emitidas por un total de 40 días, a contar del 18 de
junio de 2007, se encuentran médicamente justificadas, por cuanto los antecedentes
clínicos tenido a la vista acreditan incapacidad laboral de la recurrente durante
las mismas.
5.- Al respecto, este Servicio expresa a Ud. que, luego del análisis de los nuevos
antecedentes acompañados, en esta ocasión, y de lo informado por el citado Departamento
Médico y, del principio de la gestión útil efectuada por la interesada relacionada
con las apelaciones presentadas por la Sra., ante la COMPIN Regional, que tenía por
fin reclamar de las licencias médicas aludidas, concluye que esa Subcomisión debería
proceder a la autorización de las licencias médicas Nºs. 19123534, 19606128 y, 19466911.
Cabe indicar que esa Entidad también, deberá autorizar la licencia médica N°21669084,
siempre que verifique que la apelación por su rechazo fue presentada dentro de plazo,
de acuerdo a lo ya expresado.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia da lugar a la reconsideración solicitada
por la Sra., autorizando las licencias médicas ya individualizadas, y dejando sin
efecto lo dictaminado en el Oficio Nº 10.684, indicado en la suma, respecto a las
licencias médicas indicadas