Dictamen 36075-2008
1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
la resolución de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta,
que resolvió que resultaba procedente aplicar en su caso la sanción establecida en
el artículo 56 del D.S. Nº 3, citado en la suma, respecto a la licencia médica Nº
2- 19891178, otorgada a su trabajador, por haberla presentado fuera de plazo, confirmándose
con ello, la resolución adoptada por la Isapre
Al respecto, señala que efectivamente, la licencia médica de su trabajador fue presentada
fuera de plazo, lo que se produjo por un error de orden administrativo involuntario,
a consecuencia de una emergencia personal que tuvo la funcionaria encargada de despachar
las licencias médicas.
Atendido lo anterior y teniendo presente que la situación antes descrita es primera
vez que les ocurre, solicita se reconsidere la resolución adoptada.
2.- Consta de la documentación que ha sido tenida a la vista, que la referida Comisión
Regional, confirmó lo obrado en su caso por la Isapre, esto es, que la licencia médica
extendida en favor de su trabajador, fue presentada por esa empresa fuera de plazo,
razón por la cual el documento ya singularizado debía ser autorizada con cargo al
empleador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 13 del D.S.
Nº 3, citado en la suma, dispone que el empleador procederá a completar el formulario
de licencia con los datos que en él se solicitan y, una vez hecho esto, lo enviará
para su autorización a la Isapre o al establecimiento competente del Servicio de Salud,
según el caso.
Por su parte, el artículo 56 del D.S. N° 3, citado en Fuentes, dispone que el Servicio
de Salud o la Isapre, podrán autorizar, entre otras, las licencias médicas presentadas
fuera de plazo por el empleador o entidad responsable, siempre que el trabajador acredite
su ninguna participación en estos hechos. Agrega la norma, que en tales casos será
responsabilidad del empleador o entidad encargada, pagar el equivalente a lo que legalmente
le corresponde, con motivo de la licencia médica autorizada.
En la especie, Ud. ha informado y reconocido que recibió en tiempo y forma la licencia
médica de su trabajador, la que fue tramitada fuera de plazo por esa empresa, ya que
la funcionaria encargada del trámite de este tipo de documentos tuvo una emergencia
personal, lo que imposibilitó su tramitación en tiempo y forma.
Al respecto, cabe advertir que el fundamento entregado por esa empresa para tramitar
tardíamente la citada licencia médica de su trabajador, no lo exime de la sanción
aplicada, siendo por ello procedente el dar curso a lo establecido en el artículo
56 del citado D.S. N° 3.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en su caso por la referida
Comisión Regional, rechazándose la reclamación interpuesta