Dictamen 36209-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución
de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°2-23104064, emitida con el diagnóstico
de tumor anexial izquierdo endometriósico, por 15 días de reposo a contar del 9 de
enero de 2008, por presentación fuera de plazo.
Señala que fue operada, con alta el 13 de enero de 2008, por lo que la licencia solamente
pudo llevarla ella misma a su empleador el 14 de enero de 2008, ya que no tenía quien
le hiciera esa gestión.
Acompaña fotocopia de la licencia médica de que se trata y certificado del médico
tratante, que corrobora lo expuesto por la paciente, que estuvo hospitalizada hasta
el domingo 13 de enero de 2008.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose
de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo
debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde
la fecha de inicio de reposo.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la
presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso 2° del citado artículo,
se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador
acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y
bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es,
mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, de acuerdo a la fotocopia tenida a la vista, la licencia médica de
que se trata, fue emitida el viernes 11 de enero de 2008, con reposo a contar del
miércoles 9 de dicho mes, siendo entregada a la entidad empleadora el lunes 14 de
enero de 2008, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y existe una causal
de fuerza mayor que lo justifica, ya que además del hecho de que la licencia fue emitida
recién el 11 de enero, la interesada estuvo hospitalizada hasta el 13 de dicho mes,
situaciones que en concepto de este Organismo constituyen causales de fuerza mayor
o caso fortuito, que justifican el supuesto atraso en que habría incurrido. .
Por ende, corresponderá que esa Subcomisión modifique su resolución anterior y autorice
la licencia médica de la interesada N°2-23104064, por 15 días de reposo a contar del
9 de enero de 2008, de conformidad al inciso 2° del referido artículo 54