Dictamen 36213-2008
1.- Ud. Ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto a la solicitud
de cobro de reembolso por beneficio médico, correspondiente a una intervención quirúrgica
de carga familiar efectuada el 3 de enero de 2008, de un afiliado al servicio de Bienestar
de esa Entidad de Salud, cuyos bonos de atención médica tienen fecha 20 de diciembre
de 2007 y la carga familiar cumplió 24 años en diciembre de 2007.
Señala que su Departamento Jurídico estima que no procede efectuar el pago, toda vez
que el hecho constitutivo de la causal de cobro acaeció el 3 de enero de 2008, es
decir, cuando la persona intervenida quirúrgicamente ya no tenía la calidad de carga
familiar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que aprueba la determinación
de su Departamento Jurídico, por encontrarse ajustado a derecho y a la jurisprudencia
de este Organismo Fiscalizador.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del artículo 3º del D.F.L.
Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación
familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta
los 24 años, solteros, que sigan cursos en la enseñanza media, normal, técnica, especializada
o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones
que determine el reglamento.
El reglamento a que se refiere la norma se encuentra contenido en el D.S. Nº 75, de
1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que en su artículo 18 dispone
que "Las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores de 18 años
continuarán pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al
término de un período escolar y hasta aquel en que empiece el período siguiente, mes
este último en que deberá acreditarse la nueva matrícula mediante la certificación
señalada en el artículo 27".
El citado artículo 27 dispone que, en el caso de los estudiantes mayores de 18 años
que causen asignación familiar, dicha calidad debe ser certificada por la autoridad
educacional que corresponda, en cada período regular de estudio.
Cabe señalar que el sentido del artículo 18 del citado D.S. Nº 75, es claro y tiene
por objeto no dejar sin cobertura de la asignación familiar y de los beneficios anexos
a que ella da derecho, especialmente los de orden médico, a los estudiantes mayores
de 18 años de edad, en los meses intermedios de los períodos escolares.
En mérito de lo expuesto, y haciendo una aplicación analógica en la especie, esta
Superintendencia declara que procede que ese Servicio de Bienestar otorgue a los afiliados,
durante los meses de enero a marzo, las prestaciones que correspondan de acuerdo al
reglamento particular, en virtud de los causantes de cargas familiar mayores de 18
y menores de 24 años de edad, solteros, debiéndose acreditar en marzo la calidad de
estudiante.
En la especie, el causante cumplió 24 años de edad en el curso del mes de diciembre
de 2007, época en la cual perdió su calidad de carga familiar, razón por la que no
procede el otorgamiento de los beneficios con posterioridad al 31 de diciembre de
2007