Dictamen 36451-2008
1.- Esa Comisión Asesora Presidencial ha remitido a esta Superintendencia, por ser
materia de su competencia, la presentación que efectuara un particular, mediante la
cual solicita se le dé traslado a alguna COMPIN de la Región Metropolitana, para efectos
de tramitar sus licencias médicas, atendido su diagnóstico "accidentes vasculares
múltiples" y precaria situación económica.
Precisa que, la interesada ha sido citada nuevamente a la COMPIN de la V Región y
que, no puede trasladarse por cuanto se encuentra a la espera de una hospitalización
para exámenes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 2° del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento
sobre autorización de licencias médicas, la tramitación y autorización de las licencias
de origen común, de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, corresponderá
a la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
En la especie, la interesada ha declarado que se desempeña como profesora en la V
Región y que se encuentra afiliada a FONASA, por lo que la COMPIN competente para
pronunciarse respecto a sus licencias médicas es la Valparaíso-San Antonio.
No obstante, cabe señalar que, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, Nº 18.575, emerge el "principio de la colaboración",
que debe existir entre los Organos que forman parte de la administración del Estado.
De dicho principio, subyace la posibilidad que existiría de efectuar a la interesada
los peritajes necesarios en una COMPIN distinta a la competente, para luego remitirlos
por correo a ella.
En concordancia con lo anterior y, en el evento que la COMPIN competente, (Valparaíso
-San Antonio), requiera examinar personalmente a la interesada o reiterar exámenes,
podrá efectuarlos a través de la COMPIN Regional Metropolitana, entidad que remitirá
los resultados directamente a la COMPIN Valparaíso-San Antonio, con el propósito que
ésta última entidad se pronuncie en definitiva.
3.- Atendido lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación