Dictamen 36466-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de la
Resolución de esa Subcomisión, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 1-18648385,
por parte de la Isapre, correspondiente al período de descanso post-natal, por considerar
que no tiene derecho al beneficio.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia en cuestión fue rechazada
por la Isapre, por licencia mal extendida, por no corresponder a período post-natal.
Agrega que conforme al informe médico aportado, se trata de un parto vaginal ocurrido
el 16 de junio de 2007, con un recién nacido fallecido, de sexo masculino, de 350
gramos de peso, de 30 cm. y con edad gestacional entre 21 y 22 semanas.
Estos antecedentes plantearon el diagnóstico de un aborto y no de un parto, con derecho
a descanso post-natal.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 195 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen
derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas
después de él.
De la sola lectura de dicha norma se puede observar que para la procedencia del descanso
post-natal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura
nazca viva o que se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso.
Por ello, existiendo parto, aún cuando éste sea prematuro, procede que se otorgue
descanso post-natal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción
del embarazo no hay derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora
se le otorgue una licencia médica común, por el tiempo que necesite para su recuperación.
En la especie, de acuerdo a lo informado por el Departamento Médico se trató de un
aborto y no de un parto prematuro, ya que la gestación era de 21 a 22 semanas y el
peso del feto fue de 350 gr., por lo que esa Subcomisión procedió ajustada a la normativa
legal pertinente al mantener el rechazo de la licencia médica como descanso post-natal.
Sin embargo, se hace presente que en su informe esa Subcomisión no indica respecto
a autorización de reposo común de la paciente, por lo que el Departamento Médico de
este Servicio determinó que en caso que la paciente no haya acreditado mayores complicaciones,
se debe autorizar la licencia médica reclamada por un reposo de 7 días, debiendo informar
a la interesada