Dictamen 37723-2008
1. Ud. ha reclamado en contra de las resoluciones de la COMPIN Metropolitana Subcomisión
Santiago Centro, que confirmó las resoluciones de la ISAPRE, mediante las cuales se
rechazó sus licencias médicas N° 20194919, 22018274, 22018282, 22018285, 22018295,
23080760 y 23080772, por un total de 185 días, a contar del 14.10.2007.
2. Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la paciente, de 59 años de edad, inició
licencias por patología laríngea funcional el 30.05.2007, las que fueron aceptadas
por la ISAPRE hasta el 24.06.2007. Luego las rechazó por reposo injustificado y esa
Subcomisión las acogió hasta el 13.10.2007, basada en los informes médicos y de rehabilitación
foniátrica. Confirmó el rechazo de las licencias emitidas a continuación, por reposo
prolongado.
3. Por su parte, la ISAPRE, reclama porque la COMPIN continuó autorizando las licencias
médicas de la interesada, pese a que la entrevista solicitada por esa ISAPRE a médico
interconsultor externo el 09.08.2007, concluyó que el reposo no tenía fines terapéuticos.
Además, remitió antecedentes del caso.
4. Esta Superintendencia estudió todos los antecedentes, incluyendo los que Ud. aportó
y, con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas
no se encontraba justificado. Lo anterior se fundamenta en que el extenso período
previo autorizado, hasta el 13.10.2007, se estima adecuado y suficiente para el tratamiento
médico y foniátrico que su patología requería. Los antecedentes no justifican un reposo
más prolongado.
5. En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en
ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina
que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia, confirma
lo obrado por la COMPIN respectiva