Dictamen 38766-2008
1.- Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe si
el error del secretario de la Comisión Central Preparatoria de Elecciones de los representantes
de los afiliados en el Servicio de Bienestar MINVU -SERVIU, quien le informó que el
requisito de contar con un año de afiliación, se computaba hasta la fecha de la elección
es suficiente para invalidar su postulación.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 19 del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el
Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta
e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno, sin
distinción de estamentos.
Por su parte, cabe señalar que el artículo 20, del citado texto legal, establece que
para "ser elegido representante de los afiliados se requiere" entre otros requisitos,
"e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento de cada Servicio de Bienestar".
Además, el reglamento particular del Servicio de Bienestar MINVU -SERVIU, preceptúa
en su artículo 3°, lo siguiente: "Para ser elegido representante de los afiliados
se requiere, además de los requisitos exigidos en el artículo 20 del Reglamento General,
tener a lo menos un año de afiliación al Servicio.".
Asimismo se indica, que el Reglamento Interno N°1, de Elección de los Representantes
de los Afiliados, en el artículo 3° dispone que a la Comisión Central Preparatoria
le corresponde, entre otras funciones, letra c) " Efectuar las inscripciones de los
candidatos debiendo rechazar la de aquellos que no reúnan los requisitos establecidos
en el reglamento del Servicio de Bienestares, para cuyo efecto deberá requerir a dicho
Servicio se certifique la calidad de afiliado de los candidatos, con un año de antigüedad
a lo menos...".
3.- De lo expuesto, se infiere que la Comisión Central Preparatoria de Elecciones
debe cumplir su cometido de acuerdo con las normas legales que se han citado precedentemente,
razón por la que la información errada que proporcione uno de sus miembros no puede
alterar los requisitos que deben reunir los candidatos a representantes de los afiliados
en el Consejo del Servicio de Bienestar que el legislador ha establecido al efecto