Dictamen 40267-2008
1.- Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión
que confirmó lo obrado en su caso por la ISAPRE que, a su vez, rechazó la licencia
N°2-23559330, por incumplimiento del reposo, y la N°2-22851204, por reposo injustificado.
Al respecto, informa que al momento de verificarse la visita domiciliaria se encontraba
en la consulta de su médico tratante, tal como consta en certificado que acompaña.
Con posterioridad la recurrente aclaró que la licencia N°2-22851204, había sido autorizada
por esa Comisión.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
con lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, la interesada ha acreditado que el día en que fue visitada en su habitación
se encontraba en la consulta de su médico tratante, conforme lo indica éste, en el
certificado extendido por él y que ha sido tenido a la vista.
En mérito de lo indicado, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por
la trabajadora; por lo que, esa Comisión deberá modificar su Resolución N°2055, de
16 de abril de 2008, instruyendo la autorización de la licencia médica N°2-23559330,
por cuanto en la especie, no se configura un incumplimiento del reposo