Dictamen 41458-2008
1.- Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del
Bío Bío, rechazó su licencia médica N° 22184228, otorgada por 13 días a contar del
11 de febrero de 2008.
2.- Requerida al efecto la Subcomisión citada, informó que rechazó la licencia en
cuestión porque Ud. impidió la verificación del cumplimiento del reposo médico prescrito,
al haber dado una dirección diferente a la de su verdadero domicilio.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 55 letra a) del D.S.
N°3, citado en Fuentes, establece como causal de rechazo de una licencia médica, el
incumplimiento del reposo prescrito y sólo permite, como excepción, que el paciente
concurra a un tratamiento médico debidamente acreditado, en su ocasión, lo que en
su caso no aconteció.
En la especie, Ud., al no informar a la Subcomisión aludida acerca del cambio de su
domicilio, como lugar del cumplimiento del reposo prescrito, impidió a esa Entidad
la autorización de la licencia en cuestión, al verse ésta impedida de ejercer sus
facultades, contempladas en el artículo 21 del D.S. ya mencionado, pues por ese motivo,
el cambio de su lugar de reposo, le obstó concurrir al domicilio que Ud. indicara
en su presentación, para verificar el cumplimiento del reposo médico prescrito.
La situación anterior carece de justificación, ya que Ud. al firmar la licencia médica
aludida debería haber tomado conocimiento que el domicilio indicado, en el formulario
no era el que correspondía a su casa, lugar del reposo médico prescrito.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de la normativa vigente sobre la materia,
no resulta procedente acoger su apelación, confirmándose el rechazo por parte de esa
Subcomisión, de la licencia médica citada