Dictamen 42218-2008
1.- Un particular recurrió a esta Superintendencia solicitando se revise lo actuado
por esa entidad que suspendió el proceso de reconocimiento de carga familiar de su
nieto, y le exigió una medida de protección del Tribunal respectivo.
Al respecto manifiesta que un nieto puede ser reconocido como causante de asignación
familiar siempre que tenga la calidad de huérfano o abandonado. Agrega que los padres
del menor tienen la calidad de estudiantes de educación secundaria, razón por la que
no pueden proveer a su mantención y crianza.
2.- Requerida al efecto, esa entidad informó que el recurrente solicitó el reconocimiento
como carga familiar de su nieto en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del D.F.L.
N°150, citado en la suma, ante lo cual se le indicaron cuales eran los documentos
necesarios para la tramitación del beneficio, entre los cuales se señaló la presentación
de una medida de protección emanada de un Juzgado si procediera.
Agrega que el interesado pudo haber mal interpretado las instrucciones que se le dieron
en relación con los documentos que tenía que presentar.
Señala, además, que una vez presentados los antecedentes respectivos el reconocimiento
solicitado queda sujeto al Informe Social que realizará el Servicio en el cual se
determinará si el menor que se invoca como causante de asignación familiar cumple
con el requisito de hallarse abandonado. Expresa que este estudio se realiza caso
a caso y que el hecho que la madre del menor sea estudiante no acredita por si solo
el cumplimiento de los requisitos.
Concluye señalando que el tratamiento que se ha dado a la solicitud del interesado
se encuentra acorde a los procedimientos del Servicio y que él debe acercarse a esa
entidad a fin de oficializar la petición de reconocimiento de la carga familiar por
su nieto.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, citado en la suma, son causantes
de asignación familiar los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados
por éstos, hasta los 18 años, y los mayores de esa edad y hasta los 24 años que sigan
cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior,
en instituciones del Estado o reconocidas por éste, y siempre que se cumplan los demás
requisitos legales.
Por lo tanto, claramente cuando se invoca a un nieto como causante de asignación familiar,
no es necesaria la solicitud de una medida de protección decretada por un Juzgado.
En la especie, se acompañó formulario de solicitud de reconocimiento y pago de asignación
familiar en el cual se señaló que se debía acompañar Certificado de Matrimonio, Certificad
de Nacimiento de la hija, Certificado de Nacimiento del nieto y "Medida de Protección",
lo que a la luz de lo expuesto precedentemente es un error.
Por el contrario, en este caso será necesario acreditar el vínculo de parentesco y
la calidad de huérfano de padre y madre o abandonado por éstos del menor. Cuando corresponda
deberá además, acreditarse la calidad de alumno regular.
Al respecto, el artículo 4° del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, establece que los nietos y bisnietos abandonados son aquellos "cuyos
padres no proveen a su crianza y mantención". Al respecto, cabe señalar que en casos
similares esta Superintendencia ha considerado que cuando los padres de los menores
son estudiantes (v.gr. Ord. N° 31.128, de 2001) se encuentran impedidos de proveer
a la crianza y mantención de su hijo, situación que, en todo caso, ha de ser corroborada
mediante un Informe Social.
Por lo tanto, y atendido el tiempo transcurrido procede que esa entidad cite de inmediato
al interesado a objeto que suscriba la solicitud de reconocimiento y pago de asignación
familiar en favor de su nieto. Hecho lo anterior, se dará curso al procedimiento de
acreditación de los requisitos ya mencionados a través del respectivo Informe Social,
teniendo presente al efecto los criterios que sobre esta materia se han fijado por
este Organismo Fiscalizador
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/07/2015 | Dictamen 42218-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo licencia médica de reemplazo cómputo de plazos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |