Dictamen 42533-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de lo
obrado por su empleador, en orden a no presentar a tramitación su licencia médica
Nº22570217, extendida por siete días, a partir del 21 de noviembre de 2007.
Además, solicita se revoquen las resoluciones de esa Subcomisión que no autorizaron
sus siguientes licencias:
- Nº23007963, por siete días, a contar del 12 de diciembre de 2007, bajo el diagnóstico
de púrpura en estudio en extremidades inferiores, crisis de pánico, depresión reactiva
angustiosa, rechazada por reposo injustificado.
- Nº23008017, por siete días, a partir del 19 de diciembre de 2007, por el diagnóstico
de púrpura en tratamiento, crisis de pánico y depresión reactiva angustiosa, rechazada
por reposo injustificado.
- Nº23092302, por siete días, a contar del 26 de diciembre de 2007, por el diagnóstico
de púrpura en tratamiento, crisis de pánico y depresión reactiva angustiosa, rechazada
por reposo injustificado.
- Nº23096673, por siete días, a partir del 2 de enero de 2008, bajo el diagnóstico
de púrpura en tratamiento, crisis de pánico y depresión reactiva angustiosa, rechazada
por reposo injustificado.
- Nº23099786, por siete días, a contar del 9 de enero de 2008, por el diagnóstico
de púrpura en tratamiento, crisis de pánico y depresión reactiva angustiosa, rechazada
por reposo injustificado.
- Nº23103806, por siete días, a partir del 16 de enero e 2008, bajo el diagnóstico
de púrpura en tratamiento, crisis de pánico y depresión reactiva angustiosa, rechazada
por reposo injustificado y presentación fuera de plazo.
- Nº23253669, por quince días, a contar del 23 de enero de 2008, por el diagnóstico
de trastorno depresivo recurrente, rechazada por reposo injustificado.
2.- Requerida esa Subcomisión remitió el listado maestro de licencias médicas, junto
con un informe del médico tratante.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez poseen una serie de facultades, enumeradas en el artículo 21º
del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, para el mejor acierto de las autorizaciones,
rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones
las licencias. Sumado a lo anterior, cabe señalar que cuando un trabajador tenga dificultades
para que su empleador curse y suscriba una licencia médica, las COMPIN o ISAPRES deben
aplicar el procedimiento alternativo contemplado en el artículo 64º del mismo cuerpo
reglamentario, calificando prudencialmente la situación, procediendo a recibir el
formulario.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º del D.S. Nº3, la presentación
de la licencia médica por parte de los trabajadores del sector privado debe efectuarse
en el plazo de dos días hábiles, contados desde el inicio del reposo.
3.- En la especie, se ha comprobado, a través del recibo que queda en poder el trabajador,
el que se ha tenido a la vista, que la licencia médica Nº22570217 fue entregada al
empleador el 22 de noviembre de 2007, esto es, dentro de plazo, ya que aquélla ordenó
reposo a partir del día 21 de ese mes. Con todo, dicho formulario no aparece registrado
en el maestro de licencias médicas, antecedente que vuelve factible la versión de
la interesada, en cuanto a que su empleador no tramitó el respectivo formulario.
Por ende, corresponde que esa Subcomisión, en uso de las facultades que le confiere
el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado, solicite al empleador, la entrega de la licencia
Nº22570217.
Ahora bien; en caso que dichas gestiones no obtengan un resultado positivo, deberá
requerirse a la recurrente un formulario de reemplazo, emitido en iguales términos
a aquellos en que fue emitida la licencia Nº22570217, el que deberá tenerse por entregado
al empleador en la misma fecha (22 de noviembre de 2007).
En cuanto a las licencias Nºs. 23007963, 23008017, 23092302, 23096673, 23099786, 23103806
y 23253669, rechazadas por reposo injustificado, el Departamento Médico de este Servicio,
informó que, si bien pareciera no existir una enfermedad hematológica, pues los exámenes
de laboratorio son normales, el cuadro psiquiátrico aparece avalado, por lo cual corresponde
que todas ellas sean autorizadas.
Por último, la licencia Nº23103806, la que inicio su vigencia el 16 de enero de 2008,
además de ser rechazada por reposo excesivo, también lo fue por presentación fuera
de plazo, no obstante, fue entregada por la recurrente a su empresa el 17 de enero
de 2008, es decir, dentro del término reglamentario, según consta en la copia del
recibo que queda en poder del trabajador tenido a la vista. Luego, la fecha de recepción
consignada en el formulario en cuestión, a saber, el día 18 de enero, en base a la
cual se emitió la resolución de esa Entidad, no es correcta.
4.- Por tanto, se instruye a esa Subcomisión requerir al empleador de la afectada
el formulario Nº22570217, si éste no es remitido por aquél, deberá solicitarse a la
interesada un formulario de reemplazo, extendido en iguales términos. Asimismo, ese
Organismo procederá a autorizar las licencias médicas Nºs. 23007963, 23008017, 23092302,
23096673, 23099786, 23103806 y 23253669, de acuerdo a lo expuesto precedentemente