Dictamen 42616-2008
1.- El funcionario encargado de Adecuaciones del Subdepartamento de Reclamos Administrativos
de la Superintendencia de Salud, remitió a este Organismo por ser materia de su competencia,
la reclamación que Ud. efectuó en contra de la Resolución de la Subcomisión Oriente
de la COMPIN de la Región Metropolitana, que acogiendo una solicitud de Reconsideración
efectuada por la ISAPRE, revocó un pronunciamiento anterior y, en definitiva, confirmó
lo actuado por la referida ISAPRE en orden a rechazarle las licencias médicas que
presentó a contar del 26 de abril de 2007, bajo el fundamento de inexistencia de vínculo
laboral.
Conforme a los antecedentes remitidos, se puede establecer que Ud. invoca un contrato
de trabajo con la empresa, a contar del 1° de octubre de 2006.
Asimismo, se adjunta un certificado de subsidios pagados por la ISAPRE, conforme al
cual Ud. comenzó a presentar licencias médicas en forma continuada, desde el 2 de
enero de 2007, habiéndosele pagado subsidio por incapacidad laboral hasta el 25 de
abril de 2007. A contar del 26 de abril de 2007, la ISAPRE le rechazó las licencias
médicas, por falta de vínculo laboral, porque no pudo ubicar a la empresa en el domicilio
indicado en las licencias médicas, y porque estableció conforme a la página Web del
Servicio de Impuestos Internos, que la supuesta entidad empleadora no tenía movimiento
desde hacía más de doce meses.
Asimismo se adjuntan fotocopias de algunas licencias médicas y de las liquidaciones
de los meses de enero, febrero y marzo de 2007, con una remuneración imponible en
cada uno de los meses citados, de $ 1.180.000, siendo los mismos meses en que registra
licencia médica.
2.- Requerida al efecto, la Unidad de Subsidio Oriente del SEREMI de Salud de la Región
Metropolitana. informó que en su oportunidad se le solicitaron a Ud. antecedentes
laborales que acreditarán la existencia del vínculo laboral, pero que se negó a presentarlos,
señalando que ello no correspondía.
Agrega que el 15 de abril del presente año, Ud. entregó una carta fechada el 12 de
dicho mes, mediante la que acompañó fotocopia de Acta de la Cuarta Junta Extraordinaria
de Accionistas, realizada el 5 de marzo del año 2004, reducida a escritura pública,
con fecha 3 de Diciembre de 2007.
Asimismo, acompañó copia de declaraciones de IVA de enero, febrero y marzo de 2008,
efectuadas e impresas de la Página WEB el Servicio de Impuestos Internos, y parte
de cartola tributaria obtenida también de la misma página, del Contribuyente, que
figura sin declaraciones desde el año 2005 y luego con declaraciones durante enero,
febrero y marzo de 2008.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los antecedentes
del caso fueron debidamente analizados y ponderados por esta Superintendencia, concluyéndose
que en la especie no se ha acreditado en forma fehaciente la efectividad de un vínculo
laboral con la empresa, que aparece como su empleadora en las fotocopias de las licencias
médicas tenidas a la vista.
En efecto; conforme a los antecedentes del caso, Ud. presentó licencias médicas a
contar del 2 de enero de 2007, para justificar ausencia laboral ante la empresa, invocando
una relación laboral iniciada el 1° de octubre de 2006, es decir, justamente tres
meses antes, que es el tiempo mínimo de cotizaciones exigidos para que las licencias
médicas generen pago de subsidio por incapacidad laboral. Asimismo, según consta en
las fotocopias de las licencias médicas, Ud. habría tenido una remuneración de $1.180.000,
monto que no resulta compatible con la circunstancia de que la empresa no declaraba
IVA desde el año 2005.
Cabe señalar que en su oportunidad, Ud. no presentó en la COMPIN antecedentes o huellas
laborales para acreditar la efectividad del vínculo laboral invocado. Posteriormente,
recién en abril de este año, Ud. acompañó antecedentes que en su concepto acreditarían
la efectividad del vínculo laboral, como son copia de la escritura pública de 3 de
diciembre de 2007, que contiene el Acta de la Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas,
realizada el 5 de marzo de 2004, en la que vendió el 50% de sus derechos en la sociedad
de que se trata. Tal antecedente, en nada sirve para acreditar su relación laboral
con dicha empresa a contar de octubre del año 2006, ya que aborda otro tema, cesión
o venta de derechos, y no acredita siquiera que la empresa haya estado funcionado
dos años y medio después, cuando Ud. señala que fue contratado por la misma entidad.
Respecto de los documentos de pago de IVA. a través de Internet, se debe señalar que
ello tampoco acredita el vínculo laboral que Ud. invoca a contar del mes de octubre
de 2006, en virtud de la cual presentó licencias médicas desde enero de 2007, ya que
dichos pagos son de los tres primeros meses del presente año. Por lo demás, revisada
la actual situación tributaria de la empresa, en la Página Web del Servicio de Impuestos
Internos, esta sigue informando que no tiene movimiento.
Finalmente, se debe señalar que tampoco resulta compatible con la circunstancia de
estar con licencia médica desde enero de 2007, el hecho de que Ud. como prueba de
la efectividad de su vínculo laboral, haya presentado liquidaciones de remuneración
de enero, febrero y marzo de 2007, teniendo presente que por esos mismos tres meses
presentó licencia médica.
En consecuencia, se confirma la Resolución de la Subcomisión Oriente y de su Unidad
de Subsidios, que Ie rechazó su reclamo en contra de la ISAPRE por el rechazo de las
licencias médicas otorgadas a contar del 25 de abril de 2007, por inexistencia de
vínculo laboral