Dictamen 43388-2008
1.- Por carta individualizada en la suma esa Compañía informó que habiendo realizado
las gestiones pertinentes, ha podido establecer que un particular no registra cotizaciones
vigentes. Además, manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos le informó que
no podía proporcionar información tributaria del particular.
En mérito de lo anterior, solicita se le indique el procedimiento a seguir en este
caso.
2.- Sobre el particular, es preciso señalar que la esposa del interesado recurrió
a esta Superintendencia el 9 de octubre de 2007, exponiendo que hasta junio de 2007
esa Compañía le pagaba asignación familiar junto a la pensión de alimentos descontada
a su cónyuge, pago que fue suspendido y, además, se le exigió una orden judicial para
acceder al beneficio.
Al respecto, esa Compañía informó que no había pagado el beneficio reclamado por cuanto
el pensionado no ha presentado una declaración jurada de ingresos.
Por Oficio N°83.843, de 2007, se instruyó a esa Compañía efectuar indagaciones en
diversos organismos a objeto de obtener información en relación a la situación del
Sr., indicándose que en el evento que no se lograra establecer la existencia de otros
ingresos distintos a la pensión, el ingreso mensual del beneficiario se debe determinar
considerando el valor bruto de las pensiones, devengadas en el período que señala
la ley.
En la especie, esa Compañía ha informado que no ha sido posible establecer la existencia
de otros ingresos del particular además de la pensión que esa Compañía le paga, razón
por la que resulta procedente aplicar el criterio más arriba indicado.
Cabe hacer presente que en la página web del Servicio de Impuestos Internos, ingresando
el RUT del particular, aparece que timbró Facturas, Boletas de Ventas y Servicios
y Otros Libros por última vez el año 1997. Asimismo, aparece que por Resolución Exenta
N°41, de 2002, se puso término al giro de este contribuyente por cuanto se encuentra
por 12 o más períodos sin movimiento o no declarando.
En consecuencia, procede que esa Compañía pague de inmediato a la esposa del interesado,
las asignaciones familiares que reclama, y para ello, el ingreso mensual del beneficiario
se determinará teniendo en consideración el valor bruto de la pensión, devengada en
el período que señala la ley