Dictamen 44470-2008
1.- Mediante presentación de antecedentes, un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando por el pago de los subsidios por incapacidad laboral efectuados por el
Servicio de Salud Concepción correspondientes a las licencias médicas iniciadas el
16 de agosto de 2007. Expresa que en el cálculo de los subsidios no se consideró el
bono de producción que es parte integrante de su remuneración desde el mes de junio
de 2007.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió las bases de cálculo de los subsidios
reclamados, listado maestro de licencias médicas que le han sido otorgadas, liquidación
de los subsidios por incapacidad laboral reclamados, liquidaciones de remuneraciones
y el contrato de trabajo.
3.- Revisados los antecedentes, se ha comprobado que en el cálculo de los subsidios
iniciados el 16 de agosto de 2007 corresponde considerar en los meses de junio y julio
de 2007 el bono de producción por $100.000.
En efecto, la remuneración denominada bono de producción que aparece en las liquidaciones
de remuneraciones de junio y julio de 2007 y que está estipulado expresamente en el
contrato de trabajo, que se adjunta, corresponde a una remuneración imponible que
el trabajador tenía derecho a percibir todos los meses, a partir del 1 de junio de
2007, por ende, debe incluirse en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.
4.- Por lo expuesto, esa COMPIN deberá instruir a la Unidad de Subsidios del Hospital
de Coronel reliquidar los subsidios pagados al trabajador, incluyendo en las bases
de cálculo el bono de producción y pagar las correspondientes diferencias al trabajador