Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;
1.- Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN del , que redujo a 30
días el período de su licencia médica Nº 19482975, emitida inicialmente por 60 días,
a contar del 10.08.2007.
2.- Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que redujo la duración de la
licencia en cuestión, porque no estimó justificado el período de reposo prescrito
en la misma. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
3.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró
que el período de reposo prescrito en la licencia no se encontraba justificado, por
los siguientes motivos: los antecedentes adjuntos demuestran que su patología le ha
provocado una incapacidad permanente y definitiva, en cuyo caso, no procede autorizar
nuevas licencias médicas, dado el carácter esencialmente transitorio de este beneficio.
4.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia,
confirma lo obrado por la COMPIN respectiva