Dictamen 45097-2008
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo el caso de doña quien es beneficiaria
de pensión de sobrevivencia desde abril del año 2002, pero la Aseguradora le adeudaría
el pago retroactivo de la asignación familiar por sus hijos, por el período de julio
del año 2003 a junio de 2007.
2.- Requerida al efecto, la compañía de seguros informó que desde julio del año 2003
se dejó de pagar la asignación familiar correspondiente a la trabajadora., ya que
no volvió a actualizar sus rentas y, en consecuencia, desde esa fecha se le siguieron
reconociendo sus cargas, pero con valor cero.
No obstante, agrega, con fecha 20 de febrero del año 2008, la citada compañía recibió
la declaración e Ingresos de la interesada por los períodos enero a junio de los años
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, información con la que se procedió a pagarle las asignaciones
familiares desde agosto del año 2003 hasta marzo de 2008, en la liquidación de abril
del mismo año.
Adjunta fotocopia de la declaración de ingresos, en la que la trabajadora solicita
el pago retroactivo del beneficio desde julio de 2003 hasta junio de 2007 y del cálculo
retroactivo de la asignación familiar.
3.- Sobre el particular y de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia estima
atendida la reclamación de la trabajadora, toda vez que de acuerdo a lo informado
por la Compañía de Seguros se le ha pagado retroactivamente el beneficio que reclamaba