Dictamen 45117-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando por el rechazo
de su derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, por la licencia médica N°2-15557864,
Tipo 1, diagnóstico "Xifoescoliosis", por 30 días a contar del 24 de enero de 2008,
ya que se considera que no reúne el requisito de afiliación.
Expone que desde el 1 de agosto de 2007 se encuentra trabajando en forma permanente
y contratado en Hotelera, en labores de aseo.
Con fecha 25 de enero de 2008 debió someterse a una operación quirúrgica por el diagnóstico
de Xifoescoliosis, la licencia médica ya individualizada fue autorizada pero no le
han pagado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral porque le faltan 6
días para cumplir el requisito de afiliación.
2.- Requerida al efecto, esa entidad informó que la licencia médica reclamada (N°2-15557864)
ha sido rechazada debido a que el diagnóstico no es causal de licencia médica y adjunta
Maestro Histórico de Licencias médicas del recurrente y fotocopia de licencia médica.
No obstante, el Maestro Histórico de Licencias Médicas indica que la licencia médica
N°2-15557864, fue autorizada y enviada a la Unidad de Subsidios.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable
a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho
a subsidio por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación
y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial
de la licencia médica correspondiente.
El inciso segundo del mismo artículo dispone que en el caso de trabajadores contratados
diariamente por turnos o jornadas, el requisito de cotizaciones se rebaja a un mes,
dentro de los seis meses anteriores a la licencia, manteniéndose la exigencia del
tiempo mínimo de afiliación.
En ambos casos, los requisitos de afiliación y cotización son copulativos, por ende,
la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos impide el derecho al subsidio por
incapacidad laboral.
Cabe señalar que tratándose de licencias continuadas, la falta de requisitos para
tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se mantendrá inalterable cuando el
requisito que no se cumple es el mínimo de cotizaciones, ya que no generándose subsidio
por incapacidad laboral no se realiza pago de cotizaciones por el período.
En cambio, la situación puede verse modificada si el requisito que no se cumple al
inicio de la licencia médica es el de afiliación, ya que éste se completa con el simple
transcurso del tiempo, por lo que si la persona entera el tiempo mínimo de afiliación
a un sistema previsional, estando con licencia médica, y en el entendido que cumple
con el requisito de cotizaciones, tendrá derecho a subsidio desde el día en que se
cumplan los dos requisitos en forma copulativa. Lo anterior, es aplicable tanto en
el caso de licencias médicas de origen común como de protección a la maternidad, según
se dictaminó por ejemplo, mediante el Ordinario N° 47156, de 25 de julio de 2007,
de este Organismo.
En la especie, el trabajador se afilió al Sistema el 01 de agosto de 2007, por lo
que completó los 180 días de afiliación el 27 de enero de 2008, teniendo derecho a
pago de subsidio por incapacidad laboral a contar de dicho día.
A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador
informó que la Licencia médica Nº15557864, emitida por 30 días, a contar del 24 de
enero de 2008, se encuentra medicamente justificada, por lo que se aprueba la autorización
de la referida licencia que efectuara la Contraloría de esa Subcomisión, de conformidad
con lo indicado en los antecedentes del Maestro de Licencias Médicas adjunto al expediente.
4.- En consecuencia, procede que se pague al interesado el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a la licencia médica N°15557864, por haberse cumplido el requisito
de afiliación (6 meses) por el transcurso del tiempo a contar de la fecha en que el
afiliado cumple los seis meses de afiliación, es decir a contar del 27 de enero de
2008