Dictamen 45122-2008
1.- Mediante Oficio de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando
por el subsidio correspondiente a la licencia prenatal, que le fuera pagado por la
Unidad de Subsidios de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur. Señala,
en síntesis, que cuenta con seis meses de afiliación previsional, por ende tendría
derecho a que se le pague el subsidio prenatal íntegro. Remite copia del contrato
de trabajo con el empleador ., en el cual consta que Ud. ingresó a dicha empresa el
1 de octubre de 2007 y adjunta un Certificado de cotizaciones previsionales.
2.- Revisados los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia manifiesta
que la Unidad de Subsidios de la Subcomisión Sur ha calculado y pagado correctamente
su subsidio prenatal.
En efecto, para el cálculo del subsidio prenatal deben efectuarse los siguientes cálculos:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo
8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual
señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será
una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio
o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes
en que se inicia la licencia.
En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 8 de abril de 2008, la base
de cálculo del subsidio diario debe constituirse con la remuneración neta devengada
en los meses de enero, febrero y marzo de 2008.
De acuerdo con lo anterior, se obtiene un subsidio diario de $5.021,25.
b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo
8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes,
entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal,
no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o
ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más
próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido
por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente
al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de
los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al
mes de inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite será igual a cero.
Ahora bien, como Ud. no presenta remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses
anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica,
esto es, en el período de marzo a agosto de 2007, el monto del subsidio límite es
igual a cero.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el
monto que haya resultado menor. En su caso, el monto menor resultó ser igual a cero.
Sin embargo, como no se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior al
del subsidio diario mínimo vigente, según lo dispuesto en el artículo 17 del citado
D.F.L. Nº 44, le correspondió este monto diario.
De este modo, se tiene que la Unidad de Subsidios de la Subcomisión Sur consideró
correctamente el monto del subsidio diario mínimo vigente, esto es, un monto de $1.548,28.
Debe precisarse a Ud. que del monto diario así obtenido ($1.548,28) se ha descontado
la cotización para el seguro de cesantía ($37,52 diarios), según lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley N°19.728.
Por otra parte, debe aclararse a Ud. que el articulo 4° del citado D.F.L. N°44, señala
que para tener derecho a subsidio se requiere un mínimo de seis meses de afiliación
y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial
de la respectiva licencia. La norma anterior indica los requisitos para tener derecho
a subsidio, mientras que es el artículo 8° del D.F.L. N°44, como se indicara anteriormente,
el que determina la modalidad de cálculo de los subsidios.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Unidad de Subsidios
de la Subcomisión Sur y considera atendida su presentación