Dictamen 46459-2008
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín no acogió
su apelación en contra del rechazo dictaminado por su ISAPRE, respecto de sus licencias
médicas N°s.18977676 y 18977698, extendidas cada una de ellas por 15 días, a contar
del 22 de agosto y 6 de septiembre de 2006, respectivamente, por presentación fuera
de plazo de la apelación.
Al respecto señala que debido a la gravedad de la enfermedad de su hijo no ha tenido
tiempo para apelar ante esta Superintendencia antes.
2.- Sobre el particular y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 40 del D.S.
N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, este Organismo debe expresar que corresponde
confirmar el rechazo de su apelación por parte de la citada Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez.
Lo anterior, fundado en el hecho que la norma reglamentaria aludida señala que el
plazo para reclamar ante la COMPIN de lo resuelto en esta materia por las Isapres,
es de "...quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la
ISAPRE...".
Pues bien, entre los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra copia de la apelación
primitivamente presentada ante esta Superintendencia, donde Ud. admite que se dirigió
directamente ante esta entidad, por cuanto "estaba fuera de plazo para apelar al COMPIN".
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia debe manifestar
que corresponde confirmar lo resuelto en su caso por la Subcomisión de Medicina Preventiva
Invalidez Cautín, toda vez que presentó la apelación en contra del rechazo de sus
licencias médicas singularizadas en el número 1.- de este ordinario, fuera del plazo
reglamentario