Dictamen 46872-2008
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio de Bienestar
Social del Personal de Gendarmería de Chile, del cual es afiliado, por cuanto en diciembre
del año 2006 le notificó que a contar de enero del año 2007 le comenzaría a descontar
la cantidad de $106.530, en diez cuotas, en razón del compromiso que contrajo en enero
del año 2003 en calidad de aval de la deuda del ex funcionario, don en virtud de un
préstamo de consumo solicitado por éste.
Al efecto, señala que averiguó que en agosto del año 2003 se dispuso el retiro de
la Institución del Sr. y, por lo mismo, expresa que le llama la atención la demora
en proceder al cobro de los montos que adeudaba.
Por lo anterior, y dado que se le ha descontado a la fecha la totalidad de las cuotas,
solicitó se le enviara el documento mediante el cual la empresa acreedora realizó
la cobranza al Servicio de Bienestar, sin que se le haya respondido.
Por lo expuesto, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del cobro efectuado.
2.- Requerido al efecto, el Servicio de Bienestar informó que procedió a efectuarle
el descuento de los montos pendientes de pago por parte del Sr, en virtud del resultado
del informe emitido por Auditoría Interna de los Estados Financieros al 30 de junio
de 2006, donde se constató que el Sr. adeudaba $213.056, por concepto de pasajes.
Lo anterior, de acuerdo a las facultades que le otorgan al efecto la reglamentación
vigente y dado que a pesar del transcurso del tiempo la deuda no se ha extinguido.
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de factura N°34904, de 28 de febrero
de 2003, donde consta la deuda con empresa y registro del egreso y cheque con que
se pagó.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
14 del Reglamento General, aprobado por el D.S. N°28, citado en fuentes, establece
en su inciso primero que "Los Servicios de Bienestar deberán establecer en sus Reglamentos
los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades
presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado,
serán sus beneficiarios".
Por su parte, el reglamento particular del Servicio de Bienestar de Gendarmería dispone
en su artículo 14, que para conceder un préstamo, además de considerar la posibilidad
de recuperación de los dineros prestados, "será requisito indispensable la constitución
de la garantía de dos codeudores solidarios, afiliados a Bienestar".
Pues bien, de las normas expuestas se desprende que el Servicio de Bienestar, ejerciendo
la facultad que le entrega el Reglamento General, ha establecido entre sus beneficios
los préstamos, fijando entre los requisitos de otorgamiento de los mismos la constitución
de la garantía de codeudores solidarios.
En la especie, de acuerdo a lo señalado, el Servicio de Bienestar se ha ajustado a
la normativa vigente en su accionar y, no obstante la demora en efectuar la cobranza,
ésta constituye el ejercicio de una facultad con que cuenta para obtener el pago de
obligaciones pendientes.
Asimismo, consta en los antecedentes acreditada tanto la deuda contraída por el deudor
principal con la empresa (fotocopia de factura emitida por y listado de órdenes de
pasaje), como su calidad de aval del mismo (fotocopia de solicitud de crédito de enero
de 2003) por la referida deuda.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo
obrado por el Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile