Dictamen 50713-2008
1.- Una Señora se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
del Oficio N°10.686, citado en fuentes, mediante el cual esta Entidad confirmó el
rechazo dictaminado por ISAPRE, de su licencia médica N°1-19649486, extendida el 12
de julio de 2007, por 15 días, a contar del 11 del mismo mes, por presentación fuera
de plazo.
Señala que presentó la licencia médica fuera de plazo, pues no pudo obtener hora el
día 11 de julio con su médico tratante, el que sólo la pudo atender el 12 de julio
en la tarde (18:30 horas), lo que le impidió entregar el formulario a su empleador
dentro de los dos primeros días hábiles del reposo (11 y 12 de julio), pues debía
trasladarse desde Integramédica de Quilicura hasta Providencia, donde está su empleador,
en horario de oficina.
Acompaña certificado médico original emitido por el médico, quien ratifica lo sostenido
por la interesada y describe la dolencia que la afectó.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el reposo se otorgó por 15 días y se inició
el miércoles 11 de julio de 2007, siendo entregada la licencia médica al empleador
el 13 del mismo mes, esto es, la entrega se produjo fuera del plazo señalado en el
artículo 11 del D.S. N°3, de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo,
pero dentro del período de su vigencia.
En estos casos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, procede acreditar
y ponderar el caso fortuito o fuerza mayor.
En la especie, se acompaña un certificado médico original que permite establecer que
el médico tratante, no pudo atenderla en una fecha anterior al 12 de julio de 2007
a las 18:30 horas.
De este modo, aparece justificado el atraso de un día (la licencia médica fue entregada
el 13 de julio de 2007, siendo el último día del plazo para presentarla el 12 del
mismo mes), en los términos del citado artículo 54, de modo que el atraso en la entrega
de la licencia médica de que se trata por la trabajadora se estima que fue motivado
por una fuerza mayor.
En mérito de lo señalado, se acoge la reconsideración interpuesta, dejándose sin efecto
el ordinario de concordancia, y procede que esa Subcomisión modifique su resolución,
disponiendo la autorización de la licencia médica de que se trata