Dictamen 50874-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa Subcomisión
que rechazó sus licencias médicas, N°2-21863949; N°1-20232242; N°2-22563921; N°2-23058505
y N°2-23058506.
Expone que por el exceso de licencias médicas fue despedida, no obstante, que además
de su problema psicológico presenta un cuadro de úlceras y una gastritis crónica por
lo que ha debido hacerse exámenes médicos y comprar más remedios.
Adjunta copias de licencias médicas rechazadas, copia de finiquito de 18 de febrero
de 2008 y certificado médico del Dr., médico cirujano.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, según consta de la Sección B de los respectivos
formularios, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó las siguientes licencias
médicas extendidas a la Sra.:
- N°2-21863949, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa" por 15 días de reposo
a contar del 08 de septiembre de 2007, por presentación fuera de plazo.
- N°1-20232242, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa" por 15 días de reposo
a contar del 24 de septiembre de 2007, por reposo prolongado.
- N°2-22563921, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa", por 30 días a contar
del 07 de noviembre de 2007; por presentación fuera de plazo.
- N°2-23058505, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa", por 15 días a contar
del 08 de diciembre de 2007, por presentación fuera de plazo y reposo prolongado.
- N°2-23058506, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa", por 30 días de reposo
a contar del 23 de diciembre de 2007, por presentación fuera de plazo y reposo prolongado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S.
N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado,
como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados
desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN para
rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera de plazo, salvo que tal
omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de vigencia
o duración.
En la especie, las licencias médicas: N°2-21863949, con inicio de reposo el 08 de
septiembre de 2007, fue presentada a su empleador "Supermercado Macul Ltda.", el 13
de septiembre de 2007; N°1-20232242, con inicio de reposo el 24 de septiembre de 2007,
fue presentada a su empleador el 02 de octubre de 2007; N°2-22563921, con inicio de
reposo el 07 de noviembre de 2007, fue presentada a su empleador el 20 de noviembre
de 2007; N°2-23058505, con inicio de reposo el 08 de diciembre de 2007, fue presentada
al empleador el 08 de enero de 2008 y N°2-23058506, con inicio de reposo el 23 de
diciembre de 2007, fue presentada al empleador el 08 de enero de 2008, todas fuera
del plazo reglamentario, según consta de la Sección C1 de los respectivos formularios,
pero dentro del período de vigencia de las mismas.
Al respecto, la peticionaria acompañó a su presentación un certificado médico extendido
por el profesional que emitió los formularios, Dr. Médico Cirujano, Medicina Familiar
quien certifica que extendió las mencionadas licencias médicas y que por razones del
Servicio le fue difícil dar hora en fechas determinadas para emitir licencias médicas
oportunamente, por lo que dichas licencias debieron emitirse en forma retrospectiva
en las fechas asignadas para controles médicos.
Lo anterior, a juicio de este Organismo, configura una situación de fuerza mayor que
impidió la presentación oportuna de las licencias médicas rechazadas.
Consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, en cuanto a las licencias
médicas rechazadas además por reposo prolongado informó que todas las licencias médicas
Nºs. 21963949, 20232242, 22563921, 23058505 y 23058506, extendidas por un total de
105 días a contar de 8 de septiembre de 2007 se encuentran justificadas, por cuanto
se acreditó incapacidad laboral durante las licencias reclamadas.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión que proceda a modificar sus resoluciones
anteriores, en orden a autorizar las licencias médicas Nº2-21863949; N°1-20232242;
N°2-22563921; N°2-23058505 y N°2-23058506, por existir una causal de fuerza mayor
que justifica su presentación extemporánea y por estar médicamente justificado el
reposo prescrito en todas ellas. De lo obrado deberá informarse a la interesada y
a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que proceda al pago de los respectivos
subsidios por incapacidad laboral devengados, en la medida que se cumplan los requisitos
exigidos para tal efecto