Dictamen 5171-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña reclamando en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° 2-22331177, extendida el lunes
29 de octubre de 2007, por 11 días, a contar del sábado 27 del mismo mes, por presentación
fuera de plazo.
Al efecto, acompaña fotocopias de la referida licencia médica y del recibo para el
trabajador de la misma licencia, donde se consigna como fecha de recepción por parte
del empleador el 29 de octubre de 2007.
2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 12 del
D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización
de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la
fotocopia de la sección "Recibo para el trabajador" de la licencia en comento, en
donde aparece consignada como fecha de recepción de dicho documento por parte del
empleador, el 29 de octubre de 2007, esto es, el día de emisión de la licencia y dentro
del plazo de dos días hábiles establecido por el artículo 11 del D.S. N° 3.
Al respecto, se debe tener presente que la sección denominada "Recibo para el trabajador"
es la constancia con que se queda éste al momento de hacer entrega de la licencia
médica a su empleador, permitiéndole contar con un medio probatorio tanto respecto
del hecho de haber entregado efectivamente la licencia, como asimismo de la fecha
en que realizó tal gestión (artículo 12 del D.S. N° 3, citado en fuentes).
En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que
esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica
N° 2-22331177, extendida a doña
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/06/1986 | Dictamen 5171-1986 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978; Ley Nº 18.482 |