Dictamen 52308-2008
1.- Doña, se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por el rechazo dado
por esa Subcomisión a su licencia médica N°2-23087333, emitida el 22 de enero de 2008,
Tipo 1, diagnóstico "Lumbociática en tratamiento kinésico" por 14 días a contar del
19 de enero de 2008, por presentación fuera de plazo.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, Informe Complementario de Médico Tratante,
Certificado del médico tratante.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión
rechazó la licencia médica N°2-23087333, por presentación fuera de plazo, según lo
indicado en la Sección B del referido documento.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo
54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 22 de enero de 2008, otorgando
reposo por 14 días a contar del sábado 19 de enero de 2008; fue presentada a su empleador,
según consta en la sección C1 del formulario, el mismo día de su emisión, el día martes
22 de enero de 2008, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma;
sin embargo, consta del certificado médico extendido por el Dr., que a la paciente
se le extendió licencia médica el día 22 de enero de 2008 a contar del día sábado
19 de enero de 2008, por no contar con formularios de licencia con antelación.
La situación precedentemente descrita, es inimputable a la Sra., por consiguiente
constituye una causal de fuerza mayor que impidió el cumplimiento oportuno del plazo
reglamentario.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede
que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia
médica N°2-23087333 extendida a doña, que se adjunta. De lo obrado en conformidad
con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la entidad que corresponda
para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral en la medida que se
cumpla con los requisitos exigidos para ello