Dictamen 55012-2008
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ordinario
de concordancia, mediante el cual se mantuvo el rechazo dictaminado por esa entidad,
respecto de la licencia médica N°2-21047829, extendida por 21 días, a contar del 7
de agosto de 2007, por falta de vínculo laboral.
Al respecto, señala que el vínculo laboral que se discute existió efectivamente, entre
ella y su hermana, para la cual se desempeñó como trabajadora de casa particular.
Acompaña al efecto, una Declaración Jurada por doña , ante el Notario Público, don
en la que especifica que fue su empleadora desde el año 2005, fecha en la que abrió
un "CIBER, Librería y Bazar", negocio que al cabo de un año debió cerrar por no haber
dado resultado positivo. En la declaración aclara que doña, siguió trabajando en labores
de casa en su domicilio y dado que su horario de trabajo siguió siendo el mismo (desde
las 8:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes), no modificó el contrato.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que considerando
el nuevo antecedente acompañado y a la luz del expediente, ha resuelto acoger la solicitud
de reconsideración del ordinario de concordancia, por cuanto se estima acreditado
el vínculo laboral en virtud de cuya inexistencia se rechazó originalmente su licencia
médica N°2-21047829.
En efecto, constan en el expediente que se tuvo a la vista los siguientes antecedentes:
a.- Copia del contrato de trabajo suscrito el 1° de agosto de 2005, en Pichilemu,
entre la Sra. y su hermana, doña , para desempeñarse la primera en atención de público
en el local comercial denominado, pudiendo ser traslado (sic) a otro domicilio, o
labores similares, dentro de la ciudad";
b.- Fotocopia de Certificado de Remuneraciones imponibles emitido por A.F.P., desde
septiembre de 2006 a mayo de 2007, consignando como empleador a doña.
c.- Fotocopia de planilla de pago de cotizaciones con timbre de agosto de 2007,
d.- Fotocopia de la licencia médica N° 2-21047829, en la que se consigna como dirección
donde cumple sus funciones el trabajador, el domicilio de su hermana y no el domicilio
del local comercial consignado en el contrato de trabajo , y
e.- Declaración Jurada ante Notario Público original, en la que se consigna la labor
que cumplía la Sra. Y. en la casa de su hermano, y el hecho que no siguiera en el
antes referido Bazar por haber cerrado, lo que, por su parte, coincide con la información
obtenida por las gestiones realizadas por ese Hospital, consignadas en el Ord. N°
816, de 7 de noviembre de 2007, donde se señala que los vecinos habrían señalado que
el local estaba cerrado desde hacía un años por lo menos, esto es, desde 2006, aproximadamente.
Pues bien, el nuevo antecedente acompañado por la trabajadora, permite a esta Superintendencia,
tener por acreditada la relación laboral entre la Sra y su hermana.
En efecto, de acuerdo a la declaración de ésta última ante el Notario, doña desempeña
labores domésticas en su casa en el mismo horario indicado en su contrato de trabajo
de 2005, el que, por otra parte, admite el cambio de domicilio o labores similares.
3.- En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y lo establecido en
el D.S. N°3, de 1984, citado en fuentes, y en ejercicio de sus facultades previstas
en la Ley N°16.395, esta Superintendencia acoge la solicitud de reposición interpuesta
por doña contra del ordinario de concordancia, que deja sin efecto e instruye a esa
Unidad de Licencias Médicas para que disponga la autorización de la licencia médica
individualizada en el número 1.- de este ordinario