Dictamen 5717-2008
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de
la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín que rechazó las siguientes
licencias médicas:
- N° 21033188, extendida a contar del 17 de julio de 2007, por 12 días, por falta
de vínculo laboral;
- N° 21766679, extendida a contar del 12 de septiembre de 2007, por 42 días, por falta
de vínculo laboral;
- N° 20333367, extendida a contar del 23 de octubre de 2007, por 84 días, por falta
de vínculo laboral.
Agrega que trabaja en un local de fotocopias, que tiene contrato indefinido y que
su jornada laboral es de 8 horas diarias de lunes a sábado a medio día. Señala que
tiene un hijo de 1 mes y 4 días, lo que la dejó endeudada.
2.- Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín, informó que
la licencia médica N° 20333367 se encuentra rechazada en base a peritaje que indica
que no existe vínculo laboral efectivo, que el empleador no acredita capacidad de
pago, siendo además el padre del niño.
En correo electrónico enviado a esta Entidad Fiscalizadora, se indican las razones
expuestas también para fundar el rechazo de la licencia médica N° 21033188.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el artículo 1° del
D.S. N°3, citado en Fuentes, entiende por licencia médica el derecho que tiene el
trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso
de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano,
cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por
la COMPIN o por la ISAPRE según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de
subsidio por incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución
o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas
en la proporción que corresponda.
De lo anterior, se desprende que, además de permitir la recuperación de la salud del
trabajador, la licencia médica tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la
ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la
remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, y según lo dispuesto en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en Fuentes,
tendrán derecho a percibir subsidios los trabajadores afiliados, dependientes o independientes,
que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad
que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.
Para efectos de acreditar su calidad de trabajadora, y en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 21 del D.S. N° 3, ya citado, el fiscalizador de la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Cautín, en el proceso de verificación de su empleador, efectuó
una visita el día 14 de noviembre de 2007 a las 18:35 horas, constatando que en dicho
domicilio no existía dicha empresa constructora, sino más bien una casa particular,
y que si bien, en ella se veían moradores no abrieron la puerta a pesar de los reiterativos
llamados.
No obstante la documentación acompañada, atendido a lo expuesto en el acta de visita
efectuada por la Subcomisión individualizada, no resulta posible concluir en forma
indubitada si hubo o no una efectiva prestación de servicios, y si las partes dieron
el debido cumplimiento a las obligaciones que asumieron en virtud del contrato de
trabajo suscrito entre usted y su empleador, ya que con fecha 2 de agosto de 2007
cuando se efectuó la visita a las 16: 30 horas, el local se encontraba cerrado. A
mayor abundamiento, se indica en dicha acta que según la declaración de renta y pagos
de IVA el empleador indicado no podría pagarle su remuneración y además, es el padre
de su hijo.
Lo anterior es sin perjuicio de nuevos antecedentes que usted pueda aportar y que
permitan acreditar fundadamente la existencia de huella laboral.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que se confirma lo resuelto por
la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín que rechazó de las licencia
médicas N° 21033188, 21766679, y 20333367, por falta de vínculo laboral, por cuanto
al no haber acreditado su existencia, no tiene ausencia laboral que justificar ni
tampoco remuneración que reemplazar y por ello, usted no tiene derecho a percibir
subsidios por incapacidad laboral