Dictamen 58628-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Entidad Fiscalizadora reclamando en contra de la resolución
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Occidente,
expresada a través del oficio N° 432, de 26 de febrero de 2008, que mantuvo el rechazo
de la licencia médica N° 2-22570138, extendida por 15 días, a contar del 21 de enero
de 2008, con el diagnóstico de "Meniscopatía, condromalacia operada", invocando el
carácter injustificado del reposo, en lugar del incumplimiento del reposo, esgrimida
como causal por ISAPRE
Junto a un informe de su médico tratante, acompaña un certificado suscrito por un
kinesiólogo el cual señala que durante la última semana de enero y la primera de febrero
del año en curso, asistió a sesiones de rehabilitación kinésica.
2.- En respuesta a una solicitud de esta Superintendencia, la referida ISAPRE remitió
una copia del respectivo formulario de licencia médica y del acta de visita domiciliaria
que sustentó su rechazo por incumplimiento del reposo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser acreditada.
4.- En la especie, vista la causal de rechazo invocada por la SUBCOMPIN Región Metropolitana
Occidente, se sometieron sus antecedentes clínicos al estudio del Departamento Médico
de esta Superintendencia, el cual concluyó que la licencia médica de que se trata
se encuentra médicamente justificada.
Descartado, por tanto, la configuración de esa causal, es menester analizar si concurren
los presupuestos de aquélla esgrimida por ISAPRE
Al respecto, cabe observar que si bien el acta de visita domiciliaria que se ha tenido
a la vista, no contiene antecedentes que permitan establecer fehacientemente, que
Ud. no se encontraba en su domicilio cumpliendo la indicación de reposo al momento
de ser fiscalizado, el sábado 26 de enero de 2008, a las 10:45 horas, lo cierto es
que tácitamente reconoce esa circunstancia al sostener que durante el período de reposo
debió asistir a sesiones de kinesiterapia.
Sin embargo, Ud. no ha probado que el día y hora señalados se encontraba efectivamente
en ese tratamiento, dado lo impreciso, en tal sentido, del certificado extendido por
su kinesiólogo.
Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, se confirma el rechazo, por incumplimiento
del reposo, de la licencia médica N°2-22570138.
Sin perjuicio de lo anterior, se representa a la SUBCOMPIN Región Metropolitana Occidente
-remitiéndole para dicho efecto copia del presente oficio- el no haber dado respuesta
a nuestro requerimiento de informe formulado por medio del Oficio N°26.180, de 17
de abril de 2008