Dictamen 62855-2008
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de
lo resuelto por Oficio Ord. N°8745 de 05 de febrero de 2008, en el que se instruyó
a ISAPRE a invalidar las licencias médicas de descanso pre natal y postnatal que se
autorizaron y procediera a su rechazo por la causal de la letra b) del artículo 55
del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud e iniciara las gestiones necesarias
para obtener que usted restituya las sumas indebidamente percibidas por las licencias
médicas de descanso maternal que se ordenaron rechazar por haber incurrido en una
causal de rechazo.
Expone que durante el año 2007, en los meses de agosto y septiembre se emitieron por
un error involuntario de parte de la Sociedad Educacional, para la cual usted trabaja,
dos boletas de prestación de servicios, siendo a su vez, presentadas a través de una
carta anónima a la ISAPRE y remitidas a este Organismo.
Agrega que dichas boletas fueron anuladas y regularizadas ante el Servicio de Impuestos
Internos ya que las asesorías nunca fueron realizadas por usted y por ende nunca fueron
canceladas.
2.- Mediante carta de antecedentes ISAPRE informó que su Contraloría Médica dio cumplimiento
a lo instruido por esta Superintendencia procediendo a invalidar y rechazar las licencias
médicas N°2-21549598 y 2-21451597 correspondientes a descanso pre natal y postnatal
por haber efectuado labores durante su período de vigencia.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted, que
el análisis de los nuevos antecedentes del caso, resultan insuficientes para dejar
sin efecto lo resuelto por Oficio de Concordancias.
En efecto, el oficio cuya reconsideración usted solicita, se fundamentó en la letra
b) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el cual establece
que corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en algunas de las infracciones que indica, siendo la
letra b del siguiente tenor :
b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto
en la licencia.
En la especie, si bien usted presenta como nuevo antecedente la anulación de las boletas
electrónicas emitidas con fechas 30 de agosto y 26 de septiembre de 2007, por el concepto
"Asesoría mes de agosto" y "Asesoría mes de septiembre" ante el Servicio de Impuestos
Internos, cabe precisar que dicha circunstancia resulta irrelevante, puesto que solo
se limita a acreditar que las labores realizadas en el período que debía hacer uso
de licencias médicas de descanso maternal, no fueron remuneradas.
Por otra parte, consta además en los antecedentes tenidos a la vista, que usted figura
como representante legal de la Sociedad Educacional, según Registro Comercial N°425.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que se rechaza la solicitud de
reconsideración interpuesta y se confirma lo ya resuelto mediante Oficio Ord. N°8745
de 05 de febrero de 2008